El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha exonerado este martes del delito de malversación a un alto cargo que fue condenado por los ERE de Andalucía.
Fuentes jurídicas informan que la corte de garantías ha estimado parcialmente con los votos de los siete magistrados de la mayoría progresista frente a los cuatro de la minoría conservadora el recurso de Miguel Ángel Serrano, que fue director general de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), que era la encargada de pagar las ayudas de los ERE.
La sentencia cuenta con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo y César Tolosa y de la magistrada Concepción Espejel. Hay también un voto concurrente de la magistrada María Luisa Segoviano contra la resolución, que declara que se ha vulnerado el derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia de Miguel Ángel Serrano.
Serrano fue condenado a 6 años y 6 meses de prisión y 17 años de inhabilitación absoluta por prevaricación y malversación. Es uno de los cinco condenados que están cumpliendo pena de prisión.
Tanto la Audiencia de Sevilla como el Tribunal Supremo consideraron que Serrano Aguilar firmó, en su calidad de director general del IFA/IDEA, convenios particulares con la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social para el pago de ayudas sociolaborales y empresas en crisis con cargo a los fondos de la partida presupuestaria 440 del programa 3.1 L de las respectivas leyes de Presupuestos.
No aprecia arbitrariedad en los convenios
Ahora, el Constitucional fija que ambos tribunales realizaron una interpretación y aplicación imprevisible del delito de prevaricación, prohibida por el derecho a la legalidad penal.
Según el tribunal, aunque las firmas de convenios particulares puedan ser consideradas resoluciones recaídas en asunto administrativo, no puede apreciarse que incurran en arbitrariedad porque estaban amparadas en las leyes de Presupuestos de Andalucía 2002-2009.
Los magistrados sostienen que "no puede" decirse que la actuación amparada en las leyes de presupuestos, concretamente en el programa 3.1 L, es ilegal cuando esa actuación se lleva a cabo de acuerdo con lo que las memorias de las leyes de presupuestos establecen al respecto. Así las cosas, el TC entiende que la condena a Serrano Aguilar por el delito de malversación es contraria al derecho a la legalidad penal.
También considera que la condena vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque, a su juicio, las sentencias de la Audiencia de Sevilla y del Supremo no argumentaron lo suficiente que el exdirector del IFA fuese quien dispusiera de fondos públicos para fines distintos a los previstos en el programa 3.1 L.
Los recursos de los ERE
El Pleno ha abordado el caso de Serrano Aguilar después de que el 18 y 19 de junio resolviera los amparos de los exconsejeros José Antonio Viera y Magdalena Álvarez. Al primero le desestimó el recurso porque su argumentación era genérica; a la segunda, le estimó parcialmente el recurso al anular la condena y ordenar a la Audiencia que dictara una nueva sentencia que rebaje la pena.
El Constitucional tiene reservados este próximo miércoles y jueves para continuar deliberando sobre una batería de asuntos, entre los que figuran otros cuatro recursos relativos a los ERE: el del exconsejero de Empleo Antonio Fernández, el de la exconsejera de Hacienda Carmen Martínez Aguayo, el del exconsejero de Justicia y Administración Pública Jesús María Rodríguez Román y el del exconsejero de Innovación Francisco Vallejo.
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