El Pleno del Tribunal Constitucional ha concedido el amparo a la portavoz de Adelante Andalucía, Teresa Rodríguez, que fue expulsada del grupo parlamentario junto a otros siete diputados afines a ella a instancias de Podemos e IU en noviembre de 2020. Fuentes jurídicas han informado a EFE de que el Pleno ha fallado por unanimidad a favor de Rodríguez y del resto de diputados tal y como proponía la ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano.
Ahora bien, el fallo tiene un carácter más simbólico dado que Rodríguez ya no es diputada autonómica y ella misma ya advirtió hace dos años de que si el tribunal tardaba en resolver ya no habría reparación del daño.
La sentencia considera que el Parlamento andaluz vulneró el derecho a la representación política de los diputados cuando fueron expulsados del grupo parlamentario por decisión de la Mesa, en aplicación del pacto antitransfuguismo acordado a nivel nacional.
Sucedió meses después de que anunciase su salida de Podemos en un vídeo con Pablo Iglesias en el que planteaban una marcha amistosa y la posibilidad de colaborar, extremo que se tornó en un enfrentamiento tanto con la dirección de Podemos Andalucía como con la de IU, los dos socios principales del grupo parlamentario Adelante Andalucía, junto con dos partidos andalucistas.
Los parlamentarios expulsados del grupo, que cambió su nombre por el de Unidas Podemos, recurrieron al TC y se convirtieron el resto del mandato en diputados no adscritos de la Cámara andaluza.
La sentencia considera que la declaración de la adquisición de la condición de diputado no adscrito afecta al núcleo de la función representativa de los diputados, ya que la facultad de constituir grupo parlamentario se proyecta no solo a su creación e integración sino a mantenerse en ellos.
Y la condición de diputado no adscrito, aun siendo una institución constitucional y no poder afirmarse que tenga un carácter sancionador, implica objetivamente unas posibilidades de actuación parlamentaria desventajosas respecto de cuando se forma parte de un grupo parlamentario.
El tribunal explica que el Reglamento del Parlamento de Andalucía se limitaba a establecer que "una vez producida la adscripción a un grupo parlamentario en el tiempo y forma que se regulan en los artículos anteriores, el diputado que causara baja adquirirá necesariamente la condición de diputado no adscrito".
Pero el TC precisa que no incluía ninguna previsión respecto de la obligación de que los grupos se dotaran de una reglamentación interna, causas de expulsión de un grupo o el modo de cómo debería acreditarse su baja para adquirir la condición de diputado no adscrito, lo que se incluyó mediante reforma del reglamento de 2021.
La sentencia indica que la decisión de la Mesa se adoptó en contravención de la normativa reglamentaria vigente en aquel momento, ya que el presupuesto normativo para adquirir la consideración de diputado no adscrito es la baja en el grupo parlamentario, por lo que identificar directamente la baja en un partido con la baja en el grupo parlamentario supone una innovación de la normativa, como lo evidencia la posterior modificación del reglamento.
Además, la resolución descarta que los precedentes puestos de manifiesto por el Parlamento de Andalucía de adquisición de la condición de no adscritos constituyeran una pauta aplicable al caso.
Porque de los tres citados dos de ellos son bajas voluntarias y en el tercero, que es el único que derivó de una baja no consentida, la petición vino firmada por todos los miembros del grupo parlamentario evidenciando con ello la existencia de una decisión mayoritaria de ese grupo.
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