España

El Constitucional tumba una norma vasca que prioriza el euskera sobre el castellano en los ayuntamientos

El Constitucional ha considerado que la exigencia del desconocimiento del euskera para redactar documentos oficiales de las entidades locales en castellano supone un trato preferente de la lengua vasca y vulnera los derechos lingüísticos de los trabajadores

El Tribunal Constitucional (TC) ha determinado como inconstitucional que el castellano sólo se pueda utilizar para redactar documentos oficiales si se desconoce el euskera. El magistrado César Tolosa ha considerado que la exigencia del desconocimiento del euskera para que convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de comisiones informativas, acuerdos y actas de órganos de las entidades locales sean redactadas en castellano supone un trato preferente de la lengua vasca. Una prioridad que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales.

Con esta decisión, Tolosa estima la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, en relación con el apartado segundo del artículo 6 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de instituciones locales de Euskadi.

Concretamente, este artículo (6.2 de las instituciones locales) se toparía con el 3.1 de la Constitución en tanto a que prescribe un uso prioritario del euskera, y este mismo constituye un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano. El método para hacerlo, en este caso, es establecer condiciones para que los trabajadores de las instituciones locales ejerzan su derecho a la libre opción.

Por ello, la sentencia ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. E insiste en que con dicha exigencia se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada.

No se opone a la defensa de la lengua cooficial

En ningún caso esto constituiría oponerse a la defensa y promoción de una lengua cooficial (el euskera). El Constitucional recuerda que la Carta Magna "se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural".

Pero matiza que no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales.

Al hilo, la sentencia explica que "las entidades locales del País Vasco, como poder público, no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española".

Explica asimismo que el Constitucional reiteradamente ha sostenido que "los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la comunidad autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa comunidad".

El voto particular: la norma respeta la Constitución

Esta sentencia ha contado con el voto particular de la magistrada Laura Díez, al que se ha adherido el magistrado Ramón Sáez. Ambos han abogado por desestimar la cuestión de inconstitucionalidad alegando que la norma sí respeta el artículo 3 de la Carta Magna la jurisprudencia constitucional que la ha interpretado.

Apuntan que esta jurisprudencia sostiene que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos. Por eso, consideran que ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada.

Señalan en este sentido que aplicando la nueva doctrina del Constitucional, de la que disiente el voto particular, el fallo de la sentencia considera que el inciso "siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local" debe interpretarse de forma que no puede exigirse a los mismos ningún "formalismo o condición" para así recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial.

A su juicio, esto conduce necesariamente al régimen del bilingüismo ("equilibrio lingüístico") o al uso exclusivo del castellano, única lengua de obligado conocimiento por parte de todos los españoles. Los magistrados Díez y Sáez, no solo son contrarios a esta interpretación, sino que también son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso "que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera".

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