El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por unanimidad la vigencia de las órdenes de detención nacionales, europeas e internacionales dictadas por el Supremo contra el expresidente catalán, Carles Puigdemont, huido de la Justicia española desde octubre de 2017.
Fuentes del tribunal de garantías informan de que el Pleno ha acordado en un auto que desestima los recursos de Puigdemont y los exconsejeros Antoni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig contra las resoluciones del Supremo que acordaron emitir las órdenes de detención.
En concreto, contra las resoluciones de 14 de octubre y 4 de noviembre de 2019, en las que se acordaba emitir, en la causa que instruye el magistrado Pablo Llarena, ordenes nacionales, europeas e internacionales de detención contra los procesados en rebeldía, así como los autos sucesivos que confirman esas decisiones iniciales.
Dice el tribunal que la decisión de no suspender la vigencia de las órdenes de detención impugnadas en amparo se basa en una consolidada doctrina constitucional, que niega la suspensión cautelar en el procedimiento de amparo de las medidas provisionales de prisión o que impacten en el derecho a la libertad personal.
El Constitucional sostiene que suspender en la pieza de cautelares del recurso de amparo del Tribunal Supremo una medida cautelar, adoptada por un órgano de la jurisdicción ordinaria, supone una resolución anticipada del fondo del recurso.
Espaldarazo a Llarena
La decisión del Constitucional supone un espaldarazo a la instrucción del juez Llarena y al propio Supremo, más aún tras los acontecimientos de los últimos días provocados por la detención de Puigdemont el pasado 23 de septiembre.
Llarena ha insistido en dos ocasiones al Tribunal de Apelación de Sassari, en Italia, que la euroorden está activa y, por tanto, vigente ante "determinadas informaciones" que sostenían lo contrario, una tesis que defiende el equipo jurídico de Puigdemont.
De hecho, la postura del Constitucional va en la línea de la manifestada por el juez Llarena, quien explicó al tribunal italiano que las recomendaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen que la presentación de una cuestión prejudicial comporta la suspensión del procedimiento nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.
Pero subrayó que esa misma recomendación añade que "la adopción de medidas cautelares no está sometida al régimen de suspensión obligatoria" por lo que aquí "se estará a lo que decida el órgano jurisdiccional nacional", esto es, a lo que decida él.
Y añadió que la orden de prisión y la Orden Europea de Detención y Entrega (OED) de Puigdemont "tienen una indiscutible naturaleza cautelar" porque "son decisiones que sirven a que el evadido quede a disposición de la Justicia y pueda abordarse un enjuiciamiento que -hasta ahora- ha estado impedido por la fuga".
Al respecto, las autoridades judiciales italianas no dudaron de la vigencia de la orden de detención contra Puigdemont, aunque Italia no ha arrestado a Comín y Ponsatí cuyas euroórdenes están también vigentes -como ayer recordó Llarena- y que estos días han estado en Cerdeña acompañando al expresidente catalán en su vista judicial.
Precisamente este lunes la corte de Sassari acordó suspender el procedimiento sobre la entrega a España de Puigdemont a la espera de que se pronuncie la Justicia europea sobre su inmunidad y la cuestión prejudicial.
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