“Los recurrentes pretenden hacernos creer, para minimizar las consecuencias de su comportamiento, que no concurren indicios de que las conductas de los investigados fueron encaminadas a cambiar de forma de gobierno, tratándose de un hecho aislado y de una mera protesta ciudadana convocada por diversos agentes sociales”, resalta el auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la actuación de los presidentes el 20 de septiembre los presidentes de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez, y de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
“Sin embargo, el contenido de los mensajes transmitidos por los recurrentes el 20 y 21 de septiembre, llamando a la movilización permanente desde ese día a favor del referéndum y en contra de las actuaciones para impedirlo, y el papel protagonista y dirigente que los investigados desempeñaron en todo momento, presentándose como interlocutores de los alzados frente a la comitiva judicial y a los responsables de los Mossos d‘Esquadra, lo desmienten rotundamente”, completan los magistrados en su resolución.
De esta forma, la Sección Segunda de la Sala de lo Penal realiza con este auto un contundente apoyo a la decisión de la juez Carmen Lamela de investigar el delito de sedición, y llega incluso a asegurar, de forma expresa: "Este tribunal comparte íntegramente los acertados razonamientos justificativos de la competencia de la Audiencia Nacional que recoge la juez instructora en su resolución, en la medida en la que los hechos objeto del proceso pudieran ser constitutivos de un delito de sedición entendido como delito contra la forma de Gobierno".
Cuatro contra uno
La resolución, que firman los magistrados María José Rodríguez Duplá, Ángel Hurtado, Julio de Diego y Juan Pablo González, con el voto particular de José Ricardo de Prada, destaca que los 'Jordis' "incitaron" a los ciudadanos a la "movilización pública y tumultuaria" en favor del referéndum ilegal del 1 de octubre, "sin que podamos ignorar que la celebración de dicho referéndum constituía un paso fundamental en la referida estrategia" para conseguir la independencia de Cataluña.
“Pocas dudas podemos tener de que los hechos investigados, valorados provisionalmente, no constituyen un hecho aislado, sino que responden a una estrategia diseñada por los máximos responsables institucionales del Gobierno y Parlamento catalán, en connivencia con los dirigentes de los movimientos y colectivos de la sociedad civil como ANC y Òmnium Cultural, para subvertir gravemente el orden constitucional, desobedeciendo sistemáticamente las resoluciones de los tribunales”, especifica el auto para considerar que sí atentaron contra la forma de Gobierno, lo que a su juicio justifica la competencia de la Audiencia Nacional, y por tanto de la propia Lamela.
La resolución de la Sala confirma también que los presidentes de la ANC y de Òmnium llevaron a cabo un "gravísimo desafío a las reglas del Estado de Derecho, provocando una situación de inestabilidad política, social y económica con la pretensión última de alcanzar la independencia de Cataluña. Para conseguir tales objetivos”, completan los magistrados, "no importaba provocar una profunda fractura de la sociedad y un grave deterioro de la situación económica, con gravísimas consecuencias para el interés general".
El voto particular del magistrado José Ricardo de Prada considera que la instructora “debió inhibirse ante su manifiesta falta de competencia"
Sin embargo, el voto particular del magistrado José Ricardo de Prada resalta que la instructora “debió inhibirse ante su manifiesta falta de competencia, en favor del juez ordinario competente del territorio dónde se produjeron los hechos”, es decir, de Cataluña.
De Prada reseña en el escrito su disconformidad con la "construcción que efectúa" la titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional "para atraer su propia competencia, haciéndolo, en mi opinión, que expreso con el mayor respeto jurisdiccional, mediante una interpretación sumamente forzada y extensiva de la norma jurídica, en detrimento del principio de legalidad en la predeterminación del tribunal competente”.
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