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Si el número de contagios por coronavirus sigue creciendo de forma exponencial a pesar de las medidas dictadas por las Comunidades y el Consejo de Ministros, el Gobierno tiene la

Si el número de contagios por coronavirus sigue creciendo de forma exponencial a pesar de las medidas dictadas por las Comunidades y el Consejo de Ministros, el Gobierno tiene la posibilidad de decretar el estado de alarma, recogido por el artículo 116.2 de la Constitución. Su nombre no invita precisamente a guardar la calma, pero ofrece herramientas legales útiles no sólo para frenar la expansión de los contagios sino para gestionar las situaciones de un período excepcional como el actual. 

La única vez que se activó fue a consecuencia de la huelga de los controladores aéreos en 2010. Regulado por una ley orgánica del año 1981, faculta al Ejecutivo para limitar la circulación, requisar bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, intervenir y ocupar fábricas e industrias, limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, impartir órdenes para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción.

En cualquier caso, es Gobierno quien debe concretar por decreto los efectos específicos así como delimitar su aplicación territorial, pues puede afectar a todo el espacio nacional o sólo a una parte. La presidencia de una Comunidad Autónoma puede solicitar al Ejecutivo central que lo active cuando la crisis afecte a su territorio. 

La duración inicial es de quince días, aunque Moncloa puede prorrogarlo. Para ello necesita el visto bueno del Congreso de los Diputados, que controla el proceso de aplicación desde su inicio. La presidenta Meritxell Batet recibiría el decreto del Gobierno y lo remitiría a la Comisión competente, que podría recabar
la información y documentación que estimase oportuna. Sin embargo, este mismo jueves se ha decretado una suspensión de los trabajos parlamentarios después de que varios diputados hayan dado positivo por el virus. 

Según el artículo 165 del Reglamento, el decreto del estado de alarma debe ser "sometido inmediatamente al Pleno del Congreso, convocado al efecto si no estuviere reunido, incluso en el período entre sesiones". El máximo órgano de la Cámara Baja cuenta con la posibilidad del voto telemático, que se utilizará el día 24 para convalidar algunos decretos. Asimismo, los grupos parlamentarios pueden presentar sus propias propuestas sobre el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga que necesariamente ha de autorizar el Congreso. Una puerta abierta a la lucha partidista para competir con lo decretado inicialmente por Moncloa. 

La suspensión de elecciones

Uno de los aspectos clave es saber si se pueden suspender los comicios ya convocados en Galicia y el País Vasco, pues a priori es una posibilidad no contemplada en el ordenamiento jurídico. 

Las críticas de la doctrina

La declaración del estado de alarma no sólo 

La redacción de la Ley no es del todo concreta. De hecho, la militarización de los controladores por parte del Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero una parte de la doctrina vertió sus críticas sobre su constitucionalidad. 

En este nivel de alerta se pueden ver limitado o restringido el ejercicio de algunos derechos fundamentales, aunque esto no implica que desaparezcan ni que queden suspendidos. De hecho, quien sienta que sus derechos están siendo vulnerados puede recurrir ante los tribunales y exigir responsabilidades por los daños que se hayan podido causar con las medidas adoptadas. 

En cualquier caso, el estado de alarma es un supuesto distinto a los estados de excepción y de sitio.

Algunos autores de la doctrina como el ya fallecido Fernando Santaolalla han criticado que se introdujese en el mismo artículo que los de excepción y de sitio, por la distinta naturaleza que da origen a su aplicación. Por su parte, Cruz Villalón va a más allá y critica que la regulación es bastante confusa. 

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