Nuevo revolcón de Europa a la Justicia española. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha dictado una sentencia, hecha pública este martes, donde condena a España por vulnerar el derecho de defensa del expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa ya quien no fue oído en segunda instancia antes de ser inhabilitado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal condenó a Atutxa y a los exmiembros de la Mesa de la Cámara de Vitoria Kontxi Bilbao y Gorka Knorr en abril de 2008 por un delito de desobediencia al negarse a disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak (SA) tras la ilegalización de la antigua Batasuna.
La Corte Europea entiende que España violó el procedimiento a un juicio equitativo al no celebrar una vista que incluyera la testifical de los acusados ante el Supremo, antes de que este órgano dictase sentencia sobre el recurso de casación sobre del denominado caso Atutxa. El artículo 6 párrafos 1 y 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece para que un enjuiciamiento penal respete las garantías procesales de inmediación, publicidad y contradicción las partes deben ser oídas.
En la sentencia, el TEDH señala que los demandantes "fueron privados de su derecho a defenderse a sí mismos en el contexto de un debate" puesto que al ser condenados por el Supremo -previamente habían sido absueltos por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco- los magistrados hicieron una nueva valoración de los distintos elementos de prueba sin haberles escuchado previamente, vulnerando los principios de inmediación, publicidad y contradicción.
"El Tribunal Supremo hizo esta nueva apreciación sin haber tenido contacto directo con las partes y, sobre todo, sin permitir que este último para presentar sus argumentos en respuesta a las conclusiones", recalca la Corte Europea.
De la misma forma, Estrasburgo señala en su resolución que el TS llegó a la conclusión de que Atuxta había desobedecido a la Justicia "por deducción, sin haber oído a las partes interesadas, que por lo tanto no han tenido la oportunidad de explicarle por qué se negaron haber tenido intención fraudulenta".
Tras conocer el fallo, el Gobierno ha emitido un comunicado donde sostiene que el TEDH ha dictado sentencia declarando exclusivamente que España ha violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. "Esto no supone que no hubiera podido dictarse o pueda dictarse en su día una sentencia condenatoria por el Tribunal Supremo por delito de desobediencia, sino simplemente que habría sido o será necesario celebrar una vista con práctica de prueba testifical de los acusados antes de hacerlo", afirman desde el Ejecutivo.
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