España

Crece la división en el Constitucional por la suspensión de desahucios de Sánchez

Aumentan los magistrados que dejan constancia de sus discrepancias con el Gobierno a la hora de frenar los desahucios por decreto. El asunto es clave de cara a las compensaciones

Crece la división dentro del Tribunal Constitucional en torno a la suspensión de desahucios decretada por el Gobierno de Pedro Sánchez para el 2024. Una discrepancia que, al margen de las suspicacias políticas, es seguida de cerca por despachos con vistas a futuros reclamos de compensaciones económicas en favor de grandes propietarios, los afectados por el freno a los lanzamientos de personas económicamente vulnerables en sede civil y/o penal desde el coronavirus.

La flamante extensión del decreto antidesahucios con origen en la pandemia ha sido nuevamente avalada por la mayoría del Tribunal que lidera Cándido Conde-Pumpido, pero entre crecientes voces discordantes que, explican fuentes jurídicas, podrían tomarse como argumentos de recursos futuros contra la Administración Pública. Y ello, por parte de un sector que representa hasta el 15% del mercado residencial nacional.

A ojos del ala todavía mayoritario entre los doce magistrados del Alto Tribunal, la suspensión de los desahucios para todo 2024 sigue configurando una "medida que responde a una finalidad de interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como consecuencia de la crisis generada por el Covid-19–, que incide de forma mínima y temporal sobre el derecho de propiedad, incidencia que además podrá ser objeto de compensación económica", según el texto que ha tenido a Ramón Sáez Valcárcel como ponente.

Una minoría creciente cuestiona la suspensión de desahucios

No obstante, a favor del último recurso de inconstitucionalidad, presentado por Vox, se han manifestado más magistrados del ala conservador que en ocasiones anteriores: Ricardo Enríquez Sancho y César Tolosa Tribiño se han sumado a Enrique Arnaldo Alcubilla y a Concepción Espejel Jorquera. Los dos últimos ya habían manifestado sus disidencias con la extensión del decreto motivado por la pandemia durante todo 2023 a raíz de un recurso presentado entonces por el Partido Popular.

"Cabe dudar de que tal privación del derecho de disposición sobre el bien inmueble sea temporal sino más bien sostenida en el tiempo ya que (...) esta medida se ha ido prorrogando sucesivamente. Y es, asimismo, cuestionable que vaya acompañada de la compensación económica que sería exigible, pues, pese a las afirmaciones de la sentencia, esa supuesta compensación dista mucho de ser automática", esgrimía hace poco menos de un año el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla.

"Para estos propietarios se trata de una regulación general y es claro que sufren una afectación significativa en su derecho de propiedad en la medida en que, por la decisión del legislador de urgencia (sucesivamente prorrogada, se insiste), se ven privados temporalmente (y de forma extendida en el tiempo, hasta ya tres años) de la disponibilidad del bien y de su posible utilidad económica, pero a la vez siguen obligados a soportar las cargas fiscales, (el impuesto sobre bienes inmuebles y la imputación en el impuesto sobre la renta de las personas físicas o en el impuesto de sociedades, cuando menos) así como las derivadas de la legislación de propiedad horizontal (cuotas de la comunidad ordinarias y extraordinarias) y demás que la titularidad del inmueble comporta".

El problema de la vivienda, a resolver por los poderes públicos con sus propios medios, se hace recaer sobre los propietarios particulares, con el añadido de tener que seguir sufragando a su costa las cargas de todo tipo y gastos inherentes a la titularidad del bien del que han sido ilícitamente despojados"

"La medida de suspensión del lanzamiento afecta al contenido esencial del derecho de propiedad, en cuanto priva al titular tanto de la posesión del bien inmueble, como de su plena disposición, al verse mermada la facultad de transmisión como consecuencia del estado de ocupación ilegal del inmueble", ha añadido por su parte Concepción Espejel. "El problema de la vivienda, a resolver por los poderes públicos con sus propios medios, se hace recaer sobre los propietarios particulares, con el añadido de tener que seguir sufragando a su costa las cargas de todo tipo y gastos inherentes a la titularidad del bien del que han sido ilícitamente despojados", añadía.

Ahora mismo, ya son cuatro los magistrados que consideran que "la suspensión de lanzamientos no puede considerarse una limitación 'temporal' de la propiedad, como dice la mayoría, porque ha rebasado ampliamente su vigencia original vinculada al segundo estado de alarma por la crisis del Covid-19 declarado por el Gobierno, que decayó el 9 de mayo de 2021" tras coincidir en que "nuestros compañeros aíslan los periodos de vigencia de cada decreto-ley como si fueran compartimentos estancos" e ignoran que la normativa "puede permanecer vigente por efecto de esas prórrogas durante varios años, veremos cuántos", inciden.

La mayoría del Constitucional apela a la función social de la vivienda

Frente a ello, la mayoría del Constitucional reivindica que "la prórroga temporal de estas suspensiones constituye una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, que ni tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la vivienda (art. 33 CE), ni afecta, por ello, a su contenido esencial (...) La fijación del contenido esencial de la propiedad privada no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a este subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida no como mero límite externo a su definición o ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo'".

En la misma línea, desde el ala progresista del Constitucional se remarca que "la extensión de la suspensión a los lanzamientos que se sustancien en procesos penales se hace sobre la premisa, del alcance limitado de la medida: no afecta a todos los propietarios (solamente a los titulares de más de diez viviendas); no ampara todas las circunstancias de entrada o permanencia de la vivienda sin título habilitador, es más, la medida no se aplica a las viviendas que son domicilio habitual o segunda residencia; la medida no es general y automática, sino que será adoptada por el juez previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran (extrema necesidad, existencia o no alternativa habitacional…) y la medida tiene un carácter temporal".

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