La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface) es una organización de carácter mutualista que presta asistencia sanitaria y social a sus más de 1,5 millones de mutualistas en toda España. Entre sus prestaciones se encuentran la asistencia sanitaria ambulatoria y hospitalaria, la asistencia farmacéutica, las prótesis y órtesis, la asistencia dental, la asistencia a la maternidad, el subsidio por defunción y la ayuda de sepelio.
Estos dos últimos son un tipo de subsidio o ayuda que se hace a los familiares de un beneficiario de Muface que haya fallecido reciéntemente.
Subsidio por defunción
Este subsidio se trata de una prestación económica (de pago único) por el hecho causante del fallecimiento de una persona mutualista, siendo los familiares o personas asimiladas que convivieran con la persona difunta y a sus expensas quienes pueden percibir esta ayuda.
La cuantía del mismo es variable según la edad de la persona fallecida con un mínimo de 751,28 euros, para hechos causantes acaecidos desde el 1 de enero de 2013, inclusive.
La solicitud se puede presentar durante los cinco años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento en las oficinas de Muface o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También se puede presentar a Muface esta solicitud a través del Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado, siempre y cuando se disponga de de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Ayuda de sepelio
Esta ayuda es una prestación económica (de pago único también) destinada a sufragar los gastos de sepelio por el fallecimiento de un beneficiario o beneficiaria o de titulares con documento asimilado al de afiliación, siendo los mutualistas o titulares del documento asimilado al de afiliación (BDAP) o en su caso, beneficiario o beneficiaria de titular BDAP quienes pueden percibir esta ayuda.
Esta prestación tiene una cuantía fijada, mediante pago única, de 450,76 euros y tiene un plazo de presentación también de los cinco años siguientes a partir de haberse producido el fallecimiento.
La solicitud de esta ayuda se puede presentar sin necesidad de ir a ninguna oficina de Muface (aunque también se puede hacer de forma presencial), ya que basta con acudir a su Sede Electrónica (activa las 24 horas del día) con la presencia de certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Aún así, para más información sobre estas dos prestaciones y ayudas de Muface, puede consultar la página web de la mutualidad o ponerse en contacto con su oficina más cercana.