El Tribunal Supremo argumenta en la sentencia que declara ilegal el cese del coronel Diego Pérez de los Cobos que el Ministerio del Interior no tenía motivos de peso para apartarle de su cargo. En la resolución, que se conoce días después de informar sobre el fallo, los magistrados avisan al departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska que no era admisible la "interferencia gubernativa" en la causa penal abierta por el 8-M ya que estaba bajo secreto de sumario.
La sentencia esgrime que los dos mandos de la Guardia Civil de Madrid encargados de esta investigación penal tenían prohibido expresamente informar del contenido de las pesquisas. La magistrada Carmen Rodríguez-Medel había ordenado "absoluta reserva y que solo se le informarse a ella", motivo por el cual "no cabe cesar a quien no formaba parte de esa unidad", reza el fallo, en referencia a que el coronel no integraba el equipo de Policía Judicial designado para investigar si hubo delito con la celebración del 8-M en el inicio de la pandemia.
"En este caso, la Unidad Orgánica de la Policial Judicial (UOPJ) estaba a las órdenes de la magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible la interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que solo se le informase a ella. Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción, se añade la orden expresa de la magistrada, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello 'no informar del desarrollo de las investigaciones'", dice la sentencia.
El fallo se refiere a la propuesta de cese que firmó la entonces directora de la Guardia Civil María Gámez. Pese a lo defendido por Marlaska en el Congreso (acerca de que no se le requirió información del procedimiento) el documento interno fechado a 24 de mayo de 2020 aludía a "pérdida de confianza por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil con fines de conocimiento".
Los motivos del cese
El alto tribunal confirma de esta forma la sentencia inicial de un juzgado de lo Contencioso de Madrid que declaró ilegal la destitución en mayo de 2020 de Pérez de los Cobos como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. A la par que estima el recurso del coronel, tumba el de la Abogacía General del Estado que ha representado al Ministerio del Interior en el pleito. El órgano defendía que el cese estaba motivado y que se acordó por pérdida de confianza, conforme a lo previsto en la ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
Pero la Sala de lo Contencioso del alto tribunal refuta este argumento e insiste en que Pérez de los Cobos no tenía por qué estar al tanto de las pesquisas de sus subordinados, que ejercían como Policía Judicial del caso. Cabe recordar que las llamadas que recibió el coronel se produjeron tras filtrarse en prensa información sobre el oficio que preparaban sus subordinados y que afectaba directamente al Gobierno por su gestión durante los primeros días de la pandemia.
La motivación del cese no puede ser vaga, imprecisa o rituaria a base de expresiones opacas, sino que debe dar la razón de por qué la confianza ha decaído
Los magistrados aplican lo recogido en una sentencia de 2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para ceses en puestos de libre designación, como ocurre en este caso. "Nuestra jurisprudencia exige no solo la motivación formal del cese en el puesto por razones de idoneidad profesional, sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé la razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos", recoge la sentencia.
Tenía prohibido informar
Del mismo modo explican que la jurisprudencia del Supremo choca con lo mantenido en la sentencia de la Audiencia Nacional que corregía el primer pronunciamiento de la Justicia para dar la razón a Interior. Explican los magistrado que no basta con invocar la pérdida de confianza. Así pues advierten que el argumento esgrimido por Marlaska no solo era confuso sino también "redundante" porque si se esperaba que De los Cobos informase a cargos de Interior del caso del 8-M era precisamente para "conocer algo que se desconocía y que apareció en prensa".
"Es contraria a la función de la Policía Judicial pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las 'investigaciones y actuaciones' de la UOPJ, lo que estaba expresamente prohibido por la Magistrada que dirigía la investigación", incide el Tribunal Supremo.
Aunque el fallo no se pronuncia sobre el futuro inmediato del coronel Pérez de los Cobos, sí que ratifica íntegramente la sentencia de 2021 de un juzgado de Madrid que estimó que se le debía restituir como jefe en la Comandancia de la Guardia Civil y, además, devolverle el sueldo que dejó de percibir desde su destitución en mayo de 2020.
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