El aceite de oliva se ha convertido en uno de los productos de lujo de la cesta de la compra. El coste de uno de los elementos estrella de la gastronomía española, conocido como 'oro líquido', se ha disparado hasta un 75% en solo un mes. La cotización en el mercado de este producto ha servido de inspiración a los delincuentes más aventajados que han convertido la comercialización del aceite adulterado bajo la etiqueta de virgen extra en un lucrativo negocio.
En lo que va de año, la Guardia Civil ha realizado un total de 2.800 inspecciones en diversos establecimientos y medios de transporte con el objetivo de perseguir delitos contra productos sujetos a la Denominación de Origen Protegidas. Entre este tipo de operaciones destaca la 'Operación Omegabad', por la que se ha conseguido detener a once personas por distribuir internacionalmente aceite adulterado.
El abogado especializado en Derecho Penal Económico, Javier Alberti, explica a Vozpópuli las particularidades de este tipo de actividad delictiva y las penas a las que se enfrentan aquellos que comercializan con etiquetados fraudulentos. Entre los delitos más comunes se encuentran: delito contra propiedad industrial, falsedad en documento mercantil, estafa y delito contra los consumidores.
Y es que el aceite de oliva virgen extra, uno de los productos estrella de la dieta mediterránea, disfruta de hasta 32 denominaciones de origen solo en España, la mayoría de ellas en Andalucía. El sello de la denominación de origen permite a los comerciantes poder vender un producto a un precio más elevado.
Delitos contra la denominación de origen del aceite de oliva
El Código Penal contiene un artículo específico para delimitar las penas aplicables en el caso de falsificación de una denominación de origen. El artículo 275 impone penas de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses a quien "utilice en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada legalmente protegidas para distinguir los productos amparados por ellas, con conocimiento de esta protección".
Alberti detalla que este tipo es compatible con un delito de falsedad documental recogido por el artículo 390 del Código Penal y que estipula penas que abarcan desde los seis meses hasta los dos años de prisión. A este se le suma, en la mayoría de casos en los que se hace un uso fraudulento del etiquetado de productos, un delito de contra la propiedad intelectual.
Este delito contra el patrimonio se encuentra regulado en los artículos 270, 271 y 272 del Código Penal español y consiste en "reproducir, plagiar, distribuir o comunicar públicamente una obra sin la autorización del titular". Este supuesto está castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
El letrado Javier Alberti hace hincapié en que los delitos de falsedad no tienen penas muy elevadas, no obstante, ahonda en la posibilidad de que se sumen varios delitos, suponiendo así penas más altas. El delito de estafa, en el caso de que el aceite adulterado se venda al por mayor a un proveedor, sí contempla penas más elevadas.
El artículo 248 del Código Penal especifica que "cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno". En el supuesto de un caso de estafa más grave, se contemplan "penas de prisión de 1 a 6 años y multas de 6 a 12 meses".
Casos contra la salud pública
Alberti comenta que existe otro tipo de delito contra los consumidores, si se demuestra que el producto comercializado ha provocado algún daño. Este es el caso, el pasado mes de marzo, en Extremadura, la Dirección General de Salud Pública de Salud ha elevado llevado a los tribunales el caso del fraude de aceite de oliva comercializado por 11 marcas en Extremadura y Andalucía.
El análisis realizado por un laboratorio agroalimentario revelaron que la mezcla de aceite lampante con otros refinados no era apto para el consumo. Tras ello, la Junta de Extremadura elevó el caso a la Justicia al tratarse, además de un fraude, de un delito contra la salud pública.
El abogado recuerda también el caso del aceite de colza, un caso en el que "además de engañar a los consumidores, se les causa un grave perjuicio". Los artículos 359 a 367 del Código Penal recogen diversas modalidades de delitos contra la salud pública, por ejemplo, "mediante la elaboración, despacho, adulteración o suministro de productos químicos" (artículos 359 y 360) o sustancias alimenticias y bebidas (artículos 364, 365 y 366).
Alberti hace alusión, además, al artículo 282 del Código Penal que recoge que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses los fabricantes o comerciantes que, en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, hagan alegaciones falsas o manifiesten características inciertas sobre los mismos, de modo que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores, sin perjuicio de la pena que corresponda aplicar por la comisión de otros delitos".
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