La causa por rebelión contra los líderes del procés se tambalea. La justicia alemana denegó la entrega de Puigdemont al no apreciar la violencia relatada por el juez Llarena. Podría darse el caso que el principal acusado se sentase en el banquillo sólo por malversación mientras el resto de acusados -y antiguos subordinados suyos- se enfrentan a penas mucho mayores. Expertos jurídicos consultados ven en esto una paradoja fácilmente recurrible ante Estrasburgo en el futuro. Otras fuentes aseguran que todo habría sido más sencillo si los anteriores gobiernos no hubiesen derogado delitos clave del Código Penal que, a su juicio, se adecuan más a los hechos acaecidos en Cataluña.
Se refieren, por ejemplo, al delito de convocatoria ilegal de referéndum que incluyó el expresidente Aznar en el Código Penal de 2003. El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 26 de diciembre de ese año la reforma que introducía los artículos 506 bis, 521 bis y 576 bis. Fue impulsada por el grupo parlamentario del PP en el Senado a través una enmienda en la tramitación de la Ley de Arbitraje.
Aunque el expresidente catalán Pascual Maragall amagaba esas fechas con su deseo de convocar consultas populares, en ese momento no era Cataluña la principal urgencia del legislador, sino el País Vasco. Eran los tiempos del llamado Plan Ibarretxe con el que el entonces lehendakari del PNV buscaba dotar a Euskadi de un estatus político parecido al de un estado libre asociado como Puerto Rico con EE.UU.
El Congreso de los Diputados aprobó la reforma definitivamente el 18 de diciembre con los únicos votos del PP y entre fuertes críticas de la oposición, que mostró su rechazo a esta reforma no votando y levantando las manos en el momento en el que la entonces presidenta del Congreso, Luisa Fernanda Rudi, comenzó la votación. Con gritos de "manos arriba, esto es un atraco", la oposición protestó por la tramitación de esta reforma legislativa.
Hasta 5 años por convocar un referéndum
El artículo 506 bis castigaba con penas de entre tres a cinco años de cárcel a “la autoridad o funcionario público que, careciendo manifiestamente de competencias o atribuciones para ello, convocare o autorizare la convocatoria de elecciones generales, autonómicas o locales o consultas populares por vía de referéndum en cualquiera de las modalidades previstas en la Constitución”. También contemplaba penas de entre uno y tres años de prisión para “la autoridad o funcionario público” que, sin realizar la convocatoria, “facilite, promueva o asegure el proceso” una vez acordada la ilegalidad.
En 2005 se consideró que convocar un referéndum ilegal no tenía "la suficiente entidad como para merecer el reproche penal"
Para quien no fuese funcionario público pero también colaborase con una consulta ilegal, el artículo 521 bis establecía una pena de entre seis meses y un año de prisión. Como se puede apreciar, eran penas muy inferiores a los 25 años de prisión que contempla el delito de rebelión, pero las fuentes consultadas indican que habría tenido un mejor encaje en la situación actual, tanto en la justicia española como a la hora de reclamar a los dirigentes fugados en el exterior.
El día que se aprobó esta reforma en el Congreso, desde el PSOE, su secretario de Libertades Públicas, Juan Fernando López Aguilar, afirmó que si existiera un premio a la "degradación parlamentaria se lo llevaría la iniciativa de hoy". Según dijo, se trata de un "atropello" en la forma en la que se ha tramitado, así como en el fondo, un "ejemplo de cómo no se legisla".
Zapatero lo derogó
Manel Silva, de CiU, justificó su voto negativo a la reforma por el procedimiento "intolerable" elegido, al tratarse de una ley orgánica "no debatida con anterioridad". Afirmó que esta iniciativa va contra el "espíritu reglamentario y constitucional". "Combatir el Plan Ibarretxe con la reforma del Código Penal es dar un paso más en un camino equivocado", concluyó.
Fruto de este rechazo, estos artículos apenas duraron menos de dos años en el Código Penal. Poco después de su llegada a La Moncloa, el presidente Zapatero anunció que derogaría esta reforma para satisfacción entonces de los partidos nacionalistas que daban sostén al Ejecutivo socialista. Así, el pleno del Congreso aprobó el 21 de abril de 2005, con los votos en contra sólo del PP, el dictamen de la comisión de Justicia que despenalizaba la convocatoria de referendos ilegales.
PSOE (2005): "No está en juego la protección del Estado de Derecho frente amenazas secesionistas"
La exposición de motivos de la modificación decía lo siguiente: “Los artículos anteriores, cuya derogación se lleva a cabo por la presente Ley, se refieren a conductas que no tienen la suficiente entidad como para merecer el reproche penal, y menos aún si la pena que se contempla es la prisión”. Hoy, 13 años después, un el juez Llarena propone penas que llevan hasta los 25 años y su compañera en la Audiencia Nacional, Carmen Lamela, hasta 15 años por sedición.
El día del debate sobre la derogación el portavoz del PP, Ignacio Astarloa, defendió que no se puede privar al Estado de Derecho de instrumentos de defensa "frente al desafío" de quien "quiere convocar un referéndum de secesión de manera ilegal". Frente a este argumento, el socialista Álvaro Cuesta replicó que "no está en juego la protección del Estado de Derecho frente amenazas secesionistas" y recordó que el Código Penal ha subsistido sin necesidad de crear un tipo específico para penar la convocatoria de referendos.
Hasta 12 años por rebelarse sin violencia
El Plan Ibarretxe perdió su votación en el Congreso de los Diputados y quedó olvidado. Los años pasaron y el desafío soberanista catalán llevó a UPyD a retomar la idea de castigar la convocatoria de consultas. Pero en este caso la iniciativa no prosperó a pesar de que el PP contaba con mayoría absoluta en el Congreso. Fue en el año 2012, precisamente el año en el que juez Llarena pone el punto de partida al camino que llevó a la rebelión. El expresidente catalán Artur Mas ya anunciaba su intención de convocar una referéndum. UPyD interpretó aquello como un gesto de "complicidad" entre el Gobierno de Mariano Rajoy y el Ejecutivo nacionalista de CiU.
Las fuentes consultadas recuerdan que también fue eliminado del Código Penal el delito de rebelión sin violencia o impropia, derogado en la reforma del año 1995. La rebelión impropia (artículo 217) castigaba con prisión mayor, de seis a doce años de cárcel a aquellos “que, sin alzarse públicamente, cometieren por astucia o por cualquier otro medio contrario a las leyes alguno de los delitos comprendidos en el artículo 214 (rebelión). También contra “los que sedujeren tropas o cualquier otra clase de fuerza armada para cometer el delito de rebelión” o los que “atentaren contra la integridad de la Nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad como tal Nación."
En la misma línea, los expertos consideran que la redacción de este delito ya desaparecido se acomoda más a la acusación que pretende Llarena con un relato que ha generado discrepancias, incluso por parte de su compañera de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela. En su caso, tampoco aprecia violencia y enmarca los hechos dentro de la sedición.
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