España

La demanda del padre de Iglesias contra Álvarez de Toledo se seguirá en un juzgado de Zamora

La Audiencia Provincial de Zamora ha dado la razón a Francisco Javier Iglesias, padre de Pablo Iglesias, al anular una decisión previa del Juzgado de Instrucción número 3 de la

La Audiencia Provincial de Zamora ha dado la razón a Francisco Javier Iglesias, padre de Pablo Iglesias, al anular una decisión previa del Juzgado de Instrucción número 3 de la localidad del mismo nombre, en la que se inhibió a favor del Tribunal Supremo en la demanda que el progenitor del exlíder de Podemos interpuso contra Cayetana Álvarez de Toledo por unas declaraciones en las que le atribuyó la condición de terrorista como militante del FRAP.

El tribunal ha emitido un auto este viernes, al que ha tenido acceso Vozpópuli, en el que admite que la investigación de la denuncia se tiene que seguir en un Juzgado de Zamora, y no en el Supremo, porque las declaraciones incluidas en la misma contra Álvarez de Toledo no fueron las que hizo en el hemiciclo el 27 de mayo de 2020, sino otras posteriores en el diario ABC del 1 de junio.

Por ello, los jueces consideran (leer el auto abajo) que las palabras de la exportavoz del grupo parlamentario del PP se han hecho al margen de su condición de parlamentaria. Tanto la Fiscalía como el propio juzgado de primera instancia consideraban que el Supremo era el competente en este asunto al estar ella aforada.

De esta forma, el padre de Iglesias gana su primera batalla frente a Álvarez de Toledo y consigue que se investigue la demanda en un juzgado ordinario de la localidad en la que vive desde hace años en vez de hacerlo el Supremo.

Auto AP Zamora by Vozpopuli

Iglesias padre consideró en su recurso al auto del Juzgado número 3 de Zamora que las manifestaciones de Álvarez de Toledo no se habían realizado en sede parlamentaria, ni podían entenderse como una extensión de lo sucedido en el polémico pleno en el que la entonces portavoz del PP se enzarzó en una serie de acusaciones contra el vicepresidente segundo del Gobierno por aquel entonces.

La Audiencia Provincia subraya que "las manifestaciones que se afirman lesivas para el derecho al honor del demandante, no constituye actuación alguna inherente a la actividad parlamentaria de aquella ni tampoco, puede tenérselas como extensión de aquella actividad por ser reproducción, en un medio de comunicación, de lo sucedido en el Parlamento".

A juicio de los magistrados que han analizado el recurso, lo manifestado por Álvarez de Toledo "va mucho más allá de lo sucedido en la Cámara y no responde al ejercicio de su función que como Diputada y miembro de la Cámara le corresponde".

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