España

Denuncia a la Policía por agredirle el 1-O y acaba investigado por la 'Ley Mordaza'

Una jueza de Lleida absuelve a un policía por falta de pruebas y remite la actuación del denunciante a la Delegación de Gobierno

Cuando Víctor García Cantariño acudió a una comisaría de Mossos d’Esquadra a denunciar que un policía le había agredido el 1-O, no imaginó que su recorrido judicial tendría el siguiente desenlace: el agente absuelto por falta de pruebas y él investigado por una posible infracción de la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida por sus críticos como la 'Ley Mordaza'.

La sentencia de la magistrada Diana Lorenzo a la que ha tenido acceso Vozpópuli afirma que “no puede dar mayor credibilidad a la versión del denunciante sin la existencia de ningún otro indicio que pudiere acreditar la participación en los hechos del denunciado”. Víctor García había presentado su parte médico para acreditar las lesiones, pero la sentencia insiste en que no existe prueba suficiente ni testigos ni evidencias en los vídeos que permitan acreditar la participación del policía en los hechos.

Por su parte, la Fiscalía, que se opuso a la condena del agente, pidió “la deducción de testimonio de las actuaciones a la Delegación de Gobierno en Lleida por si la actuación del denunciante fuere constitutiva de infracción conforme a la Ley de Seguridad Ciudadana”. Y la jueza contesta que, “a la vista de las actuaciones, ha lugar a lo interesado a los efectos oportunos”.

Multas de 100 a 600.000 euros

Esa Ley, impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy y aprobada en 2015, cuenta con 44 causas de sanción repartidas entre muy graves, graves y leves. Los infractores son castigados con multas que van desde los 100 euros hasta los 600.000 euros. Lo habitual es que cuando las fuerzas de seguridad detectan alguna conducta que consideren contraria a esta Ley, deben elaborar un acta de propuesta de sanción describiendo los hechos.

Luego ese documento se eleva a la Delegación de Gobierno correspondiente al lugar de los hechos que, en función del relato de los agentes, decide si sanciona o no y por qué motivos. Contra esta decisión hay capacidad de recurso ante la propia Delegación, luego ante el Ministerio del Interior y en última instancia ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. En este caso, los hechos se remiten directamente a la Delegación de Gobierno para que actué en consecuencia.

La decisión de la jueza de Lleida que absuelve al agente se suma al archivo de decenas de denuncias que desde hace semanas resuelve el Juzgado de Instrucción número 7, encargado de investigar la actuación de los agentes el día de la consulta. En ese caso además, el juez avaló la actuación judicial recordando que las fuerzas de seguridad tienen “el monopolio del uso de la fuerza” y que su presencia en los centros de votación tenía por objeto hacer cumplir una orden judicial.

Un puñetazo en la mandíbula

El juicio por un presunto delito de lesiones en Lleida tuvo lugar el pasado 26 de junio. Según el denunciante, los hechos sucedieron en la Escuela Oficial de Idiomas de la ciudad, punto habilitado para votar en la consulta prohibida por la Justicia. Según su versión, cuando los policías llegaron, les apartaron “correctamente” de la entrada, pero al salir formaron un cordón policial para poder llegar a sus vehículos y en ese momento el agente lanzó tres puñetazos impactándole uno de ellos en la mandíbula.

El policía, apoyado por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, negó los hechos “con rotundidad”, según la sentencia. Admitió que a las 10.30 horas del 1-O se encontraba prestando servicios en la Escuela Oficial de Idiomas, pero que ni siquiera llegó a entrar en el edificio, sino que aguardó en el exterior a la salida de sus compañeros. Aseguró no conocer siquiera al denunciante.

El votante independentista pedía multa e inhabilitación del policía y 1.000 euros de indemnización. Aseguró que llegó a apuntar en el móvil el número de identificación que llevaba el agente, aunque reconoció en el Juzgado que en ese momento llevaba casco por lo que no fue capaz de reconocerle en el juicio. “Existiendo versiones contradictorias entre las partes y no constando fuera de ello ninguna otra prueba directa de los hechos denunciados, no procede sino dictar un pronunciamiento absolutorio”, zanja la jueza.

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