La segunda ola de calor de este verano ha llegado a su fin. Sin embargo, las altas temperaturas van a seguir afectando a la gran mayoría de las comunidades de nuestro país a pesar de que se espera la llegada de las lluvias en algunas zonas. Durante los días en los que los termómetros marcan valores de récord, realizar algunos trabajos se convierte en todo un reto.
El verano está marcado por las olas de calor y cada se intensifican un poco más. Esto llevó a que el Gobierno en mayo decidiera aprobar una medida para proteger a todos los trabajadores que trabajen al aire libre. Algunos de los puntos más relevantes de la normativa que anunció la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, destacó que las empresas iban a estar obligadas a paralizar su actividad si sus empleados estaban en peligro. Una medida de protección para garantizar la seguridad de todos ellos. Pero, ¿cuáles son los derechos que tiene un trabajador en episodios de calor?
Lo que recoge la ley sobre el calor
El Real Decreto 486/1997, que habla sobre condiciones de seguridad en el trabajo, marca que "la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores". Además, en el Anexo III se explica que la temperatura en la que se realicen "trabajos sedentarios", por ejemplo, oficinas, tiene que haber un ambiente de entre 17 y 27 grados. Mientras que para los que realicen "trabajos ligeros" en espacios cerrados será de entre 14 y 25 grados.
Por otro lado, la nueva ley aprobada en mayo establece en este decreto la posibilidad de la suspensión de la jornada laboral por calor extremo en el caso de que los trabajos se realicen al aire libre. Esta norma obliga a realizar una evaluación de riesgos para los empleados ante fenómenos meteorológicos adversos. Aquí se incluyen las temperaturas extremas.
Se trata de una serie de medidas preventivas que "incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora".
También en el caso de que la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) o cualquier otro tipo de agencia publique un aviso con nivel naranja o rojo, será obligatorio que la empresa adapte las condiciones de trabajo.
El Real Decreto 1561/1995 regula la reducción de la jornada o limitaciones en el horario. El artículo 23 marca que se puede producir una reducción del tiempo de exposición si los riesgos son "especialmente nocivos". Esto no implica una rebaja en el salario de los empleados. Mientras que en el artículo 24 habla de todos los que tienen que realizar su trabajo en el campo. La norma marca que "por condiciones anormales de temperatura y humedad, la jornada ordinaria no podrá exceder de seis horas y veinte minutos diarios y treinta y ocho horas semanales de trabajo efectivo".
Alguna comunidades autónomas también han hecho algunos refuerzos para evitar los efectos negativos del calor en todos los empleados. Por ejemplo, en Andalucía la jornada intensiva en el sector de la construcción se modifica en la época de verano, concretamente de los meses de junio a septiembre. Su horario cambia normalmente de 8:00 a 15:00 o de 8:30 a 15:30, dependiendo de la provincia. Mientras que los trabajadores del campo tienen jornadas de seis horas y media o siete.
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