España

Sanidad reconoce que no hay informes que avalen la desescalada: solo "brain storming"

Si en un primer momento Sanidad reconoció que no existía un comité de expertos para la desescalada, una reciente resolución del Consejo de Transparencia pone de manifiesto que tampoco se

Si en un primer momento Sanidad reconoció que no existía un comité de expertos para la desescalada, una reciente resolución del Consejo de Transparencia pone de manifiesto que tampoco se manejaron documentos definitivos que avalasen el paso a las distintas fases, más allá de un "brain storming" (lluvia de ideas).

Así se pone de manifiesto en la resolución R/0093/2021. En primer lugar, Sanidad explica las razones por las que no ha existido un comité de expertos para la desescalada, a pesar de que el exministro de Sanidad Salvador Illa aludiese a él en diversas ocasiones: "Cuando se ha aludido a un grupo de desescalada no se estaba haciendo referencia a un conjunto formal organizado de personas, que se reunieran de forma sistemática, y cuya finalidad fuera la de formular informes u otro tipo de documentos".

"El proceso de desescalada, por su propia naturaleza, exige una inmediatez en la respuesta que no es compatible con la conformación de un órgano formal, ni su finalidad es la de cubrir o suplir las funciones que ya desempeñan órganos propios de la Administración", justifica.

El Ministerio de Sanidad alude a que debido a la "forma de proceder, tampoco se han formulado informes, ni documentos definitivos que contengan la voluntad colegiada de un grupo que, como se indica, no se ha conformado como tal, existiendo, únicamente, documentos preparatorios, documentos de trabajo internos y borradores".

Sanidad califica estas "aportaciones en forma de ideas o pensamientos en conjunto" de "brain storming". El Ministerio considera que "no son esenciales para conocer cómo se toman las decisiones del Ministerio, que han quedado claramente plasmadas en el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, de conocimiento público, que es el documento final que realmente recoge el resultado de las aportaciones tenidas en consideración y de las reuniones del Ministerio con los expertos".

Cabe recordar que la desescalada de la primera ola fue uno de los principales motivos de fricción entre la Comunidad de Madrid y el Ministerio de Sanidad durante la pandemia.

Criterios de reparto de vacunas

Esta información es recogida por Transparencia en una reciente solicitud donde da respuesta a otro asunto por el que se pidió aclaración a Sanidad, el criterio de reparto de vacunas entre las comunidades autónomas. Transparencia ha recibido una doble petición de información al respecto: conocer cuáles son tales criterios, y el contenido de las actas de las reuniones en las que se trató tal asunto.

Respecto a los criterios, Sanidad indica que están recogidos en la Estrategia de Vacunación frente a la covid-19. Hay que acudir a la Estrategia que publicó el Ministerio el 2 de diciembre de 2020 para encontrar la única explicación que hay al respecto. En la página 80 se dedica una frase al respecto: "Una vez se conozca la cantidad de dosis de vacunas disponibles, se acordará en el seno del Consejo Interterritorial del SNS la asignación a cada comunidad autónoma según la población estimada de los grupos de población priorizados que puedan vacunarse".

Sin embargo, como ya contó Vozpópuli, las comunidades autónomas no recibieron nunca la explicación de cómo se iba a ponderar cada grupo diana para distribuir las dosis. Los cuatros primeros eran: personas mayores en residencias, sanitarios, sociosanitarios y personas dependientes no institucionalizadas. Este punto no se aclaró en el Consejo Interterritorial.

En cuanto al contenido de las actas de las reuniones en las que se trató el asunto, el Ministerio de Sanidad no señala nada al respecto. En este sentido, el Consejo de Transparencia denuncia que mientras en el caso de los documentos de la desescalada el argumento de Sanidad era válido, en este no ha desmentido la existencia de los mismos.

Por ello, Transparencia ha instado al Ministerio a remitir en un plazo de diez días hábiles la copa del acta del Comité de Expertos, Consejo Interterritorial u otro en el que se decidió qué criterio aplicar para el reparto de vacunas entre los distintos territorios.

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