España

Desestiman la demanda de Abogados Cristianos contra el actor Willy Toledo

El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el actor Willy Toledo, al considerar que las

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El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid ha desestimado la demanda interpuesta por la Asociación Española de Abogados Cristianos contra el actor Willy Toledo, al considerar que las declaraciones efectuadas por el actor en distintos foros públicos no menoscabaron el honor de la asociación.

El magistrado absuelve así a Toledo y le exonera de indemnizar con 6.000 euros a Abogados Cristianos porque mantiene que las manifestaciones críticas del actor están amparadas por el derecho a la libertad de expresión, que, en este caso, prevalece sobre el derecho al honor de la entidad demandante, han informado este miércoles fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, el juez subraya que las manifestaciones del actor "deben incardinarse en un derecho a la crítica" respecto la posición ideológica que la Asociación mantiene con la conducta del demandante en diferentes declaraciones sobre los sentimientos o ideas religiosas.

Al igual que ha considerado la Fiscalía, no puede estimarse que son una invitación a una acción violenta o incitación al odio, y de hecho el propio autor se refiere a las mismas como “ chorradas gigantescas”, sin que pretendiera decir que la Asociación demandante le quería "fusilar, debiendo valorarse la entrevista en todo su conjunto o globalidad".

"Ultraderechistas"

Entre las expresiones del actor figura denominar a la asociación demandante como "ultraderechistas que, si pudieran, no me denunciarían sino que me llevarían a una tapia del cementerio y me fusilarían", según incluye la sentencia.

Considera la resolución judicial que las frases dirigidas frente a la Asociación, entidad jurídica privada, pese a tener un derecho de protección de su honor, "no puedan calificarse de desproporcionadas en el contexto en que fueron efectuadas, siempre dentro de esa ponderación de la menor intensidad que merece su protección del honor".

El juez añade que "las expresiones destacadas por la entidad actoral en las entrevistas no tienen entidad suficiente para provocar su descrédito o desprestigio profesional de la Asociación, tomando en consideración ese aspecto externo relativo a la reputación de la misma o la consideración de los demás, y de hecho, no existe prueba alguna en tal sentido (...)".

Las palabras del Willy Toledo, según recoge la sentencia, están pronunciadas "en un claro contexto de debate ideológico de expresión de ideas y opiniones absolutamente contrapuestas de las defendidas públicamente por integrantes de la Asociación demandante".

"Todas ellas están admitidas dentro de nuestro marco constitucional siempre que se respeten los límites jurisprudenciales ya expuestos, estimando las mismas como una manifestación del derecho a la libertad de expresión del demandado incluso aunque se utilicen expresiones agrias o desabridas fruto de esa confrontación ideológica y de la defensa de sus ideas" por parte del actor, quien se califica con un perfil ideológico de extrema izquierda.

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