La Dirección General de Tráfico (DGT) es la entidad que se encarga de salvaguardar la vida de los españoles en las carreteras de nuestro país. Para poder llevar a cabo esta labor, se crearon una serie de normas que se tienen que seguir cada vez que una persona se pone al volanta para mantener la seguridad vial. Limitar la velocidad del coche dependiendo de los tramos por los que se circule, no consumir alcohol, llevar el cinturón correctamente puesto... A pesar de ello, hay personar que reciben cada día diferentes multas de tráfico por haberse saltado la normativa.
Mantener una conducción segura también va de la mano del estado que tenga el conductor. Esto quiere decir que debe tener sus facultades mentales y físicas intactas. Por esta razón, al igual que se desaconseja coger un coche o una moto cuando se ha bebido alcohol o consumido drogas, también se recomienda que se evite hacerlo cuando se está muy cansado, con estrés o se han tomado algunos medicamentos.
La DGT explica que esto también sucede con las enfermedades. Y es que la Dirección General de Tráfico (DGT) advierte de que hay algunas consecuencias negativas si se conduce con ciertas patologías, puesto que sus síntomas pueden llegar a ser un riesgo al volante.
La DGT avisa de las enfermedades que dificultan la conducción
Existen algunas enfermedades que pueden impedir conducir dependiendo del tiempo que haya pasado desde que se ha detectado, el tratamiento y otro tipo de factores. Para poder conducir se debe tener un parte médico que determine la falta de riesgo y el conductor podrá renovar su carné periódicamente. Esta es la lista de enfermedades que destaca la DGT:
ENFERMEDADES VASCULARES
- Disección: después de seis meses de la operación se podrá renovar el permiso para uno o dos años.
- Aneurisma de grandes vasos: si no hay peligro de rotura de vasos sanguíneos se podrá renovar de 1 a 10 años.
ENFERMEDADES PSIQUIÁTICAS
- Trastorno de la personalidad
- Depresión
- Demencia y trastorno de ansiedad
- Trastorno del sueño
- TDH
- Trastorno del desarrollo intelectual
- Dependencia del alcohol y/o drogas
- Trastorno obsesivo compulsivo
ENFERMEDADES NEUROLÓGICAS
- Crisis o pérdida de conciencia
- Accidente isquémico transitorio hasta un año de ampliación con un informe favorable
- Epilepsia: vigencia de 1 a 10 años
ENFERMEDADES CARDÍACAS
- Arritmias
- Infarto agudo de miocardio: tendrá que haber pasado como mínimo 6 meses desde que ocurrió
- Portadores de prótesis valvulares, el mismo caso que en el infarto de miocardio
- Portadores de desfibrilador automático, igual que en el caso de los marcapasos
- Portadores de marcapasos: tres años de vigencia una vez que haya pasado un mes desde la colocación
ENFERMEDADES ENDOCRINAS
- Hipotiroidismo y paratiroides: podrá renovarse entre 1 y 10 años
- Diabetes mellitus insulinodependiente: renovación entre 1 y 5 años
ENFERMEDADES DIGESTIVAS
- Nefropatía con diálisis: la posibilidad de sacar o renovar el permiso de 1 a 10 años
- Trasplante renal: deben haber pasado como mínimo 6 meses desde la operación
ENFERMEDADES ONCOLÓGICAS
- Trastornos oncohemáticos: no deberá tener alteraciones graves para poder renovarlo durante un año.
- Dolencias oncológicas: no podrá tener ninguna dolencia ni estar en tratamiento para poder renovar el permiso, si es así, lo obtendrá por un periodo de entre 1 y 5 años.
ENFERMEDADES RESPIRATORIAS
- Apnea del sueño: si se tiene un informe positivo del médico, se podrá renovar el permiso por un plazo de 3 años.
- Disnea permanente en reposo o de esfuerzo leve: se prohibirá renovar el carnet de conducir de forma permanente.
ENFERMEDADES CRÓNICAS Y DEGENERATIVAS
Las personas que tengan este tipo de enfermedades tendrán prohibida la conducción de su vehículo:
- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica
- Distrofia muscular
- Osteoporosis
- Parkinson
- Alzheimer
- Esclerosis lateral amiotrófica
- Artritis reumatoide
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