España

La Diputación de Badajoz incluye al hermano de Sánchez en una lista VIP de cargos que no fichan tras la instrucción judicial

Fabrica una justificación que no recogen normas propias ni generales para justificar que David Sánchez no va a trabajar y no se le controla

La Diputación de Badajoz ha incluido al hermano de Pedro Sánchez en una lista VIP de cargos exentos de fichar. Desde que en primavera se incrementó la presión mediática y de la oposición sobre el absentismo y la residencia fiscal en Portugal de David Sánchez, la Diputación ha dado pocas explicaciones, y contradictorias. La apertura de la instrucción en junio generó preocupación entre funcionarios y altos cargos, que pueden incurrir en responsabilidad.

En un documento elaborado tras el inicio de la instrucción de la juez Beatriz Biedma, al que ha tenido acceso Vozpópuli, el jefe de Servicio Apoyo Jurídico e Inspección del Área de Recursos Humanos José Ramón Suárez Arias, fabrica un argumentario para justificar que Sánchez no fiche y le mete en un listado de 26 altos cargos que dice que están exentos, en el que David Sánchez aparece en penúltimo lugar, como jefe de Oficina de Artes Escénicas.

Suárez Arias fue concejal del PSOE y portavoz municipal, y su ordenador fue inspeccionado por la UCO el pasado 24 de septiembre en busca de información sobre la convocatoria de la plaza y la redacción de las bases del proceso por el que se seleccionó a David Sánchez en julio de 2017.

Dice que ha sido requerido por la Dirección del Área de Recursos Humanos para trasladar los empleados públicos -directores de áreas, gerentes, jefes de servicio y personal de alta dirección- que estén exentos del control de entradas y salidas del edificio donde radica su puesto de trabajo y que concluye que no están obligados a fichar.

Antes de ofrecer la lista de los supuestos exentos, el jefe de Servicio fabrica un argumentario que sustente este blindaje, que no oculta que no está regulado en ningún reglamento de la Diputación. Así, se acoge a que el artículo 26.2 del Reglamento Orgánico del ente municipal establece quiénes son los órganos directivos -secretario general, interventor, tesorero, los funcionarios que colaboren con la Secretaría General, los directores de área o delegaciones y los gerentes, vinculados mediante contrato mercantil o de alta dirección-.

Para a continuación establecer que según el artículo 27.2, que las funciones especiales que se les puedan atribuir vendrán dadas por la especificidad del ámbito objetivo y del puesto y estando sometidos, según el artículo 30, a evaluación periódica, según criterios de eficacia y eficiencia.

A partir de aquí, Suárez Arias concluye que estas personas "están exoneradas de usar el sistema ordinario de fichaje del control de entradas y salidas del edificio donde radican sus respectivos puestos".

Con todo, esta exención no se recoge en ninguna norma de la Diputación ni en la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos.

De hecho, el registro horario que entró en vjgor en mayo de 2019 establece que mandos intermedios, cargos de confianza o con ejercicio de especiales responsabilidades como es el caso de David Sánchez están obligados al registro horario.

No se sabe cuál es su trabajo

El contrato firmado por David Sánchez, adelantado por Vozpópuli, establece expresamente el compromiso de estar disponible para el cargo siempre que así se requiriera, y que los servicios los prestaría "de forma habitual en Badajoz".

La juez instructora ha advertido de que con la información que hay ahora mismo sobre la mesa "no se sabe" en qué consistía el trabajo de David Sánchez. "A la hora de emitirse los informes requeridos no se ha podido especificar con detalle en qué concretas actividades ha intervenido el Sr. Sánchez Pérez-Castejón, ni por tanto en qué consiste exactamente su trabajo", apunta.

La Audiencia Provincial de Badajoz ha vuelto a desestimar esta semana un recurso presentado por la defensa de David Sánchez contra la incautación de sus correos electrónicos corporativos

Entre las razones para rechazar el recurso, el tribunal menciona "la indeterminación de las funciones del puesto de trabajo", un cambio de nomenclatura en el cargo ocupado por Sánchez y la falta de un lugar físico de trabajo asignado. Estos factores, según la sala, requieren un análisis más profundo, lo que motivó la intervención de los correos electrónicos corporativos de Sánchez, con el fin de esclarecer los actos preparatorios relacionados con su nombramiento.

El doble filo del teletrabajo

Alejandro J. Cardenal, contra el que se abrieron diligencias de investigación por presuntos delitos contra la Administración Pública, la Hacienda Pública, malversación, prevaricación y tráfico de influencias, junto a David Sánchez y el presidente de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, firmó un certificado sobre el teletrabajo el 9 de abril que dice "que en relación al trabajador D. David Sánchez Pérez-Castejón adscrito al Área de Cultura, Deporte y Juventud de esta Institución Provincial, no consta que haya solicitado ni que le haya sido autorizada la prestación de sus servicios en régimen de teletrabajo".

El asunto del teletrabajo es uno de los más comprometidos. Es conocido en la Diputación que David Sánchez no acude a trabajar. El problema que esta situación presenta para el ente municipal es de trato de favor, irregularidad laboral y afectación de recursos públicos. Esto se salvaría si acreditara que teletrabaja. Pero en el Acuerdo de Modificación parcial del Reglamento de Teletrabajo de la Diputación de Badajoz y sus Entes dependientes que se adoptó en la sesión plenaria del pasado 21 de diciembre se excluye del teletrabajo a puestos como el suyo, "con funciones de dirección, coordinación y supervisión", de conformidad con el Reglamento Orgánico Provincial y la relación de puestos de trabajo.

"Con carácter general, los puestos de estructura se entenderán comprendidos en este grupo. No obstante, dichos puestos podrán optar al teletrabajo durante máximo un (1) día a la semana y previo informe favorable del/la superior jerárquico".

Si se declarara que Sánchez ha suscrito este acuerdo de teletrabajo, debería probar que sólo teletrabaja un día a la semana, lo que no puede demostrar.

Sin embargo, lo paradójico es que presentarse como teletrabajador sería el argumento que permitiría a David Sánchez intentar justificar que no presenta IRPF en España y que es residente fiscal en Portugal.

El problema de la insólita situación del hermano de Pedro Sánchez es que si se afirma una cosa, que no se le ha concedido el teletrabajo, saltan las costuras por otro lado, su situación fiscal. A pesar de ello, la Agencia Tributaria ha avalado su residencia fiscal en Portugal en un informe sin firma ni membrete.

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