El doctor Eduardo Vela, de 85 años, ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia que le considera responsable "de forma incontestable" de robar a una recién nacida en 1969 pero que al mismo tiempo le absuelve por haber prescrito los delitos, "por contener pronunciamientos que le son perjudiciales".
En el escrito, la defensa del doctor Vela recuerda que aunque la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid es absolutoria, el tribunal le ha declarado culpable del robo de Inés Madrigal tal y como consta en el relato de hechos probados.
De esta forma, el doctor avanza en su escrito la interposición de un recurso de casación ante la Sala II del Supremo contra los hechos probados y los fundamentos de derecho que le declara culpable de los delitos de detención ilegal, suposición de parto cometidos por facultativo y falsedad en documento oficial.
Se da la circunstancia de que el recurso de Vela se suma al de Inés Madrigal y la Fiscalía, algo que no esperaban las acusaciones en tanto en cuanto el doctor fue absuelto, aunque enmarcan su recurso en la necesidad de limpiar su nombre y su honor de la responsabilidad que le atribuyen los hechos probados en el robo de la recién nacida, según han asegurado fuentes jurídicas.
Legitimado para recurrir
El letrado sostiene que el ginecólogo "está legitimado" para interponer el recurso de casación "a pesar de haber sido absuelto por prescripción" y "por contener la sentencia pronunciamientos que le son perjudiciales".
A la espera de conocer los argumentos que contendrá el recurso, justifica su presentación en una "infracción de precepto constitucional por vulneración del derecho a la presunción de inocencia" y en una "infracción de Ley" del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por entender que la Sala "ha existido error en la apreciación de la prueba".
Las magistradas le absuelven por prescribir los delitos
Se refiere a aspectos de la denuncia, el certificado literal de nacimiento de Inés Madrigal, la declaración de su madre adoptiva Inés Pérez, la declaración del propio Eduardo Vela, el oficio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, las declaraciones de seis testigos y el acta del juicio oral.
El anuncio del recurso de Vela está fechado el 19 de octubre, un día después de que comenzara a correr el plazo para presentarlo debido a que había alegado problemas de salud ante la Audiencia de Madrid para evitar darse por notificado de la sentencia -que se hizo pública el 8 de octubre- lo que provocó dilaciones en el causa.
Hasta que el pasado jueves, la letrada de la administración de Justicia de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial comunicó al doctor Vela que se diera por notificado a través de su procurador, ya que no le concedía la solicitud de hacer llegar el contenido de la sentencia a su domicilio por dificultades de salud.
Las magistradas consideran a Vela autor de los tres delitos "de forma incontestable" cuando en 1969 entregó al matrimonio formado por Inés Pérez y Pablo Madrigal a "una niña de pocos días de edad fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz".
Pese a quedar probado que el doctor certificó con su puño y letra que Inés Pérez dio a luz en su presencia el 4 de junio de 1969 a una niña, lo que jamás tuvo lugar, que esa niña fue entregada sin consentimiento a aquel matrimonio y que gracias a estas maniobras la recién nacida pudo ser inscrita en el Registro Civil como su hija biológica, las magistradas le absuelven por prescribir los delitos.
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