La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo ha confirmado este lunes la condena a España por aplicar la 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río, condenada en España a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles.
La Gran Sala del TEDH ha confirmado en su sentencia firme de este lunes, dada a conocer en lectura pública por su presidente, el luxemburgués Dean Spielmann, que España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de la etarra y le he instado a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
Siete años de historia de la doctrina Parot
En 2006 el Tribunal Supremo convirtió el fallo del recurso del etarra Henri Parot -pedía acumular en una las veintiséis penas de condena- en un nuevo criterio de aplicación de los beneficios penitenciarios. Nacía así la doctrina Parot, que siete años después pone fin en Europa otra terrorista, Inés del Río.
Una doctrina que estableció que las redenciones de penas por beneficios penitenciarios debían descontarse de cada una de las condenas impuestas, no del tiempo máximo de cumplimiento efectivo según el Código Penal por el que fuera juzgado, de tal forma que se alargaba la estancia en prisión.
La gran sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEHD) de Estrasburgo, integrada por 17 magistrados, ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado contra la resolución de la sección tercera de la corte europea en julio de 2012. Entonces exigió a España que la etarra, miembro del comando Madrid condenada a más de 3.000 años de prisión por 23 asesinatos, debía ser puesta en libertad porque España, con la Parot, había vulnerado dos artículos del convenio de derechos humanos.
También la corte europea ha impuesto al Estado español una multa de 30.000 euros a pagar a la terrorista por daños morales.
Y aunque el fallo de la gran sala solo dictamina sobre Inés del Río, a efectos prácticos tendrá consecuencias en todos los presos a los que se les haya aplicado esta doctrina y que Interior calcula que se trataría de 61 reclusos etarras en un principio y más de quince de delincuentes comunes.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación