España

La multa por no llevar mascarilla puede ser de hasta 100 euros: dónde es obligatorio su uso

La nueva normativa, la reforma del Real Decreto Ley 2/2021, fue aprobada en un Consejo de Ministros extraordinario que se celebró este jueves 24 de junio. En ella se establece dónde es

La nueva normativa, la reforma del Real Decreto Ley 2/2021, fue aprobada en un Consejo de Ministros extraordinario que se celebró este jueves 24 de junio. En ella se establece dónde es obligatorio el uso de la mascarilla y dónde no. El no llevarla en los sitios correspondientes puede suponer una multa de hasta 100 euros.

Desde este sábado 26 de junio, la mascarilla no será obligatoria en exteriores siempre que se respete la distancia interpersonal de 1,5 metros con personas no convivientes en espacios abiertos. Sin embargo, habrá que seguir llevando una con nosotros cuando salgamos de casa porque sigue siendo obligatoria en los casos que te contamos a continuación.

Según ha detallado este jueves la ministra de Sanidad, Carolina Darias: "La reforma del Real Decreto Ley 2/2021, que aprobará el Gobierno este jueves en un Consejo de Ministros extraordinario, contempla además que la protección respiratoria sea obligatoria en lugares públicos y establecimientos abiertos al público que sean interiores -como una farmacia, un supermercado o una biblioteca- así como en el transporte público para minimizar el riesgo de contagio de coronavirus.

¿Me puedo quitar la mascarilla en la calle?

Desde el sábado 26 de junio no es obligatorio llevar la mascarilla por la calle siempre que se respete la distancia social de 1,5 metros.

Sin embargo, hay que ponérsela siempre que no sea posible respetar esta distancia mencionada entre personas o grupos de no convivientes.

También hay que usarla en exteriores en caso de aglomeraciones o por ejemplo, si te encuentras con un conocido o amigo y te quedas hablando con él sin mantener la distancia.

¿Es obligatorio el uso de la mascarilla en la playa y piscina?

En la playa hay que usar la mascarilla en la arena siempre que no se cumpla con la distancia social de 1,5 metros. Su uso es obligatorio en el vestuario o si se va al baño y no hay que ponérsela en el agua.

Esto mismo es lo que ocurre si uno se encuentra en una piscina o en una zona acuática recreativa.

Es obligatoria en bares, restaurantes y chiringuitos

La mascarilla sigue siendo obligatoria en terrazas de bares, restaurantes y chiringuitos, salvo cuando se está consumiendo, y siempre que no sea posible un espacio de al menos de 1,5 metros entre personas no convivientes.

También hay que llevarla puesta si se está en el interior del local, salvo cuando se come o bebe, y cuando se entre al interior, para pedir al camarero o ir al baño.

En locales interiores como farmacias, tiendas o supermercados

El uso de la mascarilla es obligatoria en lugares interiores como farmacias, tiendas, supermercados, centros comerciales, gimnasios, iglesias, colegios, bibliotecas o cualquier otro tipo de local cerrado.

También es obligatoria en teatros y salas de cine, o similares, al ser un lugar de interior.

Transporte público

La mascarilla seguirá siendo obligatoria en el transporte público, es decir, en metro, autobuses, tren, taxi, VTC como Uber o Cabify, avión, teleférico o barco.

No es necesario usarla en los camarotes privados y las cubiertas de los barcos donde se pueda garantizar 1,5 metros de distancia interpersonal.

En el vehículo personal no es obligatoria si se viaja solo o con convivientes.

Conciertos y estadios

El cubrebocas es obligatorio en eventos multitudinarios, como conciertos, que se celebren en espacios al aire libre donde se produzcan aglomeraciones y los asistentes estén de pie.

No es obligatorio si en estos lugares al aire libre hay asientos separados por más de 1,5 metros de distancia.

El Consejo de Ministros ha aprobado también este miércoles la vuelta del público en los eventos deportivos como los partidos de fútbol y otros deportes. Además quedan derogadas las limitaciones al aforo en los estadios deportivos, según ha explicado Carolina Darias

En los estadios de fútbol donde sea posible guardar la distancia de un metro y medio, no habrá que llevar mascarillas, al tratarse de recintos abiertos. Sin embargo, en los de baloncesto, al ser cerrados, sí que será obligatorio usar el cubrebocas.

Multas de hasta 100 euros si no se lleva en los lugares que es obligatoria

No llevar la mascarilla en los lugares y situaciones que hemos comentado anteriormente como en aglomeraciones en el exterior o al interactuar en la calle con otras personas no convivientes sin respetar la distancia de 1,5 metros es motivo de multa y la cuantía puede ser de hasta 100 euros.

El Gobierno mantiene intacto el régimen sancionador de la ley de la nueva normalidad que prevé sanciones por infracciones a la Ley General de Salud Pública.

El artículo 31 de esa norma que es el que establece que "el incumplimiento de las medidas de prevención y de las obligaciones establecidas" en esta ley pueden ser incluso consideradas "infracciones administrativas en salud pública" y por tanto "sancionadas".

El límite de la multa es de 100 euros al ser una “infracción leve". Se trataría de la menor multa prevista en la normativa sanitaria por ser un “incumplimiento de la normativa sanitaria vigente” pero con “repercusiones” de una “incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población”.

Multas de hasta 100 euros si no se lleva en los lugares que es obligatoria
Multas de hasta 100 euros si no se lleva en los lugares que es obligatoriaEuropa Press

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