España

Dos aseguradoras, condenadas a pagar 200.000 euros por la muerte de un bebé tras el parto

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia las ha sentenciado tras detectar una actuación contraria a la 'lex artis' durante el parto por parte del ginecólogo y la matrona

El Juzgado de Primera Instancia número 20 de Valencia ha condenado a dos aseguradoras a pagar 200.000 euros a los padres de un bebé que falleció a los dos días de nacer tras detectar una actuación contraria a la 'lex artis' durante el parto por parte del ginecólogo y la matrona.

Así se desprende de la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juzgado estima la demanda formulada por los padres, representados por Carmen Romerdo, de Mata&Romero, contra las dos aseguradoras del ginecólogo y la matrona, a las que reclamaban 200.000 euros por los perjuicios causados, incluidos los morales.

Según consta como probado en la resolución, la madre del bebé fallecido ingresó el 12 de mayo de 2015 en la Clínica Quirón de València con 40 semanas de gestación y tras presentar contracciones de parto.

La mujer llegó con la bolsa íntegra y con buen estado general y fue asistida por su matrona, quien la conectó a monitores y avisó por teléfono al ginecólogo. El anestesista acudió a la sala de dilatación y sobre las 21.15 horas le administró la anestesia epidural. A las 21.10 horas se produjo la primera desaceleración de la frecuencia cardiaca del feto.

A partir de ahí y hasta las 21.50 horas, fue bajando la frecuencia cardiaca hasta 60 e, incluso, a 50 a las 22.30 horas, lo que fue comunicado por la matrona al ginecólogo junto la posición de cara que presentaba el feto.

Entre las 22.31 y las 23.57 horas se reiteraron las bajadas de la frecuencia cardiaca y se produjeron, incluso, taquicardias y bradicardias. A las 23.57 horas la matrona trasladó al ginecólogo que la situación, de alarmante, había pasado a ser patológica. De hecho, a partir de las 00 horas había desaceleraciones cardiacas profundas cada minuto y medio. En total, se habían registrado 29 bajadas de la frecuencia cardiaca del feto no acompañadas de contracción que, junto a la presencia de líquido amniótico teñido de meconio, exigían pruebas para el diagnóstico de una hipoxia fetal y apreciar la necesidad de una cesárea inmediata, pero no se practicaron.

El ginecólogo se presentó en el hospital a las 00.15 horas y realizó una cesárea. El bebé pasó a la UCI pediátrica y fue reanimado a los 15 minutos del nacimiento por el médico pediatra de guardia. No obstante, se provocaron graves daños por asfixia perinatal que causó una encefalopatía hipóxico isquémica severa en el recién nacido. Fue trasladado a La Fe, donde falleció el 14 de mayo de 2015.

El juzgado, tras estudiar las actuaciones, estima la demanda de los padres al ver acreditado que existió negligencia o imprudencia omisiva imputable al personal sanitario, ginecólogo y matrona, asegurados respectivamente en la entidades demandadas.

Relación de causalidad

A su juicio, el resultado de las pruebas practicadas referentes a la 'lex artis ad hoc' establecen una relación de causalidad entre la actuación de los profesionales sanitarios y el lamentable desenlace del hijo de los demandantes, el fallecimiento del bebé, "pues la demora en la cesárea urgente e inmediata le provocó por asfixia perinatal una encefalopatía hipóxico isquémica severa causante de su muerte a los dos días del nacimiento".

Estas conclusiones, añade, se alcanzan del resultado de la prueba practicada, valorado conjunta y ponderadamente y con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Así, en principio, el iter de la actuación del ginecólogo y la matrona ya figuraba descrito en los hechos probados del juzgado penal que juzgó al ginecólogo y sobreseyó la causa por vía penal, pero dejó abierta al ámbito civil.

Y en este ámbito sí que se estima la demanda y se condena a las dos aseguradoras del ginecólogo y la matrona. El juzgado se refiere a los Protocolos de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) y ve un factor de riesgo intraparto como era la presencia de meconio en el líquido amniótico.

Además, añade, se daban patrones de frecuencia cardíaca fetal sugerentes de riesgo de pérdida del bienestar fetal, pues tales protocolos establecen como factores de riesgo las taquicardias (160 lat/min), las deceleraciones variables ligeras o moderadas durante más de 30 minutos y la disminución de la frecuencia cardíaca de 70 lat/min.

Por lo que considera que ante la presencia de tales factores de riesgo de daño hipóxico y sugerentes de compromiso fetal, la conducta a adoptar era la realización de pruebas o técnicas como la determinación del pH en cuero cabelludo fetal, que se considera el indicador más fiable y el parámetro que mejor sustenta la indicación de una finalización inmediata del parto, o la pulsioximetría fetal, que determina de forma continua la saturación arterial de oxígeno de la hemoglobina fetal por medios ópticos, o bien el estudio de la situación del equilibrio ácido-base del feto, y todo ello con el fin de diagnosticar las complicaciones hipóxicas.

Sin embargo, a tales factores o circunstancias se les restó importancia por parte del ginecólogo, especialista elegido por la madre para controlar su embarazo y que le iba a asistir en el parto. No se le practicaron las pruebas al bebé y, tras nacer, falleció a los dos días.

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