España

Si madruga para ir a votar puede terminar formando parte de la Mesa electoral

Si no se ha constituido la Mesa, la Junta Electoral de la Zona puede designar a los electores presentes en ese momento en el local. 'Vozpópuli' recoge algunas curiosidades de la normativa electoral.

Olivareros de la democracia. La dieta para presidente y vocales (aquí no hay distingos) es de 62,61 euros, un poco más que un vareador de la recolección de aceituna, que tiene un jornal en esta campaña de 50,86 euros. Si usa vara mecánica su dieta asciende a 53,14.

Sorpresas para madrugadores. Si no puede constituirse la Mesa por no contar con los tres miembros que exige la ley (presidente y dos vocales), la Junta Electoral de la Zona intervendrá designando a las personas que han de constituir la Mesa. Y puede ordenar que formen parte de ella los electores presentes en el local.

Redecorando el local electoral. Dice la normativa que las condiciones "han de ser adecuadas para celebrar la votación. Debe haber mesas y sillas suficientes para los miembros de la Mesa electoral, luz apropiada y material de escritorio. Las Secciones y Mesas deberán estar perfectamente señalizadas. Si se advierte alguna deficiencia, debe comunicarse inmediatamente a la Junta Electoral de la Zona para que proceda a solucionarla".

Apertura a viva voz. Si el tiempo y la autoridad no lo impiden, a las 9 de la mañana comienza la jornada electoral. La presidencia de la Mesa anunciará el comienzo de la votación con las palabras "empieza la votación".

A fumar y a los baños de uno en uno. Durante toda la jornada electoral la Mesa ha de contar con la presencia, al menos, de dos de sus miembros.

Vale la documentación caducada. Como prevalece el derecho a votar, se acepta la presentación de DNI, pasaporte o carné de conducir caducados, pero han de ser los originales, nada de fotocopias.

Cierre de las urnas, también cantado. La presidencia de la Mesa anunciará en voz alta que va a concluir la votación.

El presidente es el jefe. La presidencia de la Mesa tiene, dentro del local electoral, la autoridad exclusiva sobre el mantenimiento del orden público.

Los niños no pueden entrar en el colegio electoral. Según la normativa, sólo tienen derecho a entrar electores y personas que deben prestarles asistencia, representantes de las candidaturas, candidatos y candidatas, apoderados e interventores, notarios, agentes de la autoridad requeridos por la presidencia, miembros de las Juntas Electorales, jueces y jueces de Instrucción y sus delegados y representantes de la Administración. Cualquier otra persona necesita autorización de la presidencia para permanecer en el local. Aquí no figuran los menores. Está claro que en este caso no se sigue la norma el pie de la letra y los niños pueden acompañar a sus padres. Pero si un presidente insta a un menor a abandonar al local, estará actuando acorde a la legislación.

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