La derogación del delito de sedición beneficiará a los políticos condenados del procés (que verán rebajadas las inhabilitaciones) y a los huidos en rebeldía, como es el caso de Carles Puigdemont. No obstante para estos últimos existe el inconveniente de encajar en los desórdenes públicos agravados el relato de hechos probados del Tribunal Supremo, según el cual tanto el referéndum ilegal como la declaración de independencia fueron más allá de un mero desorden público.
Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli explican que "es muy difícil" ajustar este relato en el nuevo tipo penal. Esto es así porque en el fallo de octubre de 2019, el tribunal presidido por el magistrado Manuel Marchena dejó claro que había que diferenciar el orden público de otros conceptos como la paz pública y que lo que ocurrió en Cataluña entonces fue intento de subvertir el orden constitucional.
¿Vuelta a la rebelión?
La reforma del Código Penal, que rebaja la pena máxima de 15 años de cárcel a un total de cinco, tendrá su efecto directo en los procesados por el secesionismo catalán que huyeron al extranjero a finales de 2017. Ahora bien, la dificultad jurídica reside en encajar en esta rebaja de la sedición unos hechos recogidos en una sentencia firme que dedicó buena parte de su argumentación a explicar por qué la condena debía ser de sedición y no de meros desórdenes.
¿Podrían entonces Puigdemont y el resto de procesados enfrentarse a una acusación por rebelión en vez de por sedición? Es un escenario que las fuentes consultadas por este medio no descartan, pero que todavía es prematuro, toda vez que los procesados fugados (Carles Puigdemont, Antonio Comín, Lluis Puig, Clara Ponsatí y Marta Rovira) no han dado señales de ponerse en manos de la Justicia.
No obstante, no se descarta que se enfrenten a una acusación por conspiración para cometer rebelión (artículo 477 de la Constitución) la cual llevaría aparejadas penas de cárcel inferior en uno o dos grados a este tipo penal, castigado con hasta 30 años de prisión.
Una reforma 'ad hoc'
Pese a ello, algunas de las fuentes consultadas por este medio explican que la proposición de ley registrada este viernes en el Congreso por PSOE y Unidas Podemos se promueve tras una detenida lectura de la sentencia del procés. "Esta reforma está hecha adrede para que encaje", precisan. Se refieren a la expresa mención a aquellos hechos que tengan como fin "atentar contra la paz pública, entendida como la normalidad de la convivencia con un uso pacífico de los derechos, especialmente de los derechos fundamentales".
"La confluencia de estos tres elementos (actuación en grupo, finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia) permite distinguir entre comportamientos amparados por los derechos fundamentales de reunión y libertad de expresión y comportamientos antijurídicos claramente destinados a poner en peligro la paz y la tranquilidad públicas", reza el texto registrado en la cámara baja.
La redacción de la norma parece dar respuesta al fallo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que, tras una defensa del debate de ideas y del pluralismo político, concluyó que lo ocurrido en Cataluña en octubre de 2017 fue una "estrategia delictiva" en la que se alentó a la movilización para protestar contra resoluciones judiciales y participar en un referéndum ilegal. "Todo ello en un expreso desafío al orden constitucional y a las autoridades que actuaban a su amparo", precisaron en la sentencia.
La malversación
Al margen de los límites del delito de desórdenes públicos agravados, Puigdemont y el resto de fugados afrontan también el escollo de la malversación. El expresidente de la Generalitat, afincado en Bélgica desde su huida de Cataluña, fue procesado en 2018 por delito de rebelión y malversación de caudales públicos (al igual que los también fugados Toni Comín y Clara Ponsatí). Lluis Puig, por su parte, afronta desobediencia y malversación.
La acusación por estos dos delitos abre un escenario incierto porque, aunque se han rebajado sustancialmente las penas de inhabilitación por sedición (hasta ocho años en caso de que se trate de una autoridad), la malversación también lleva aparejada prohibición para ejercer cargo público. De hecho, estas penas son incluso más altas que la figura de sedición por la que son reclamados. Ello implica que el delito más grave pasaría a ser la malversación, la cual, en su tipo agravado, contempla una horquilla de entre 10 y 20 años de inhabilitación.
El propio Carles Puigdemont valoró la reforma legal de manera negativa asegurando que asumir que el 1-O fueron desórdenes públicos agravados no contribuye a desjudicializar "nada". Con todo, la mayoría de los fugados se beneficiará sustancialmente de la rebaja del delito de sedición, (que pasa de un máximo de 15 años a un total de 5) y también de la prescripción del tipo penal. El artículo 131 del Código Penal estipula que los delitos prescriben a los 20 años (cuando la pena sea de 15 años o superior, como ocurría con la sedición) y a los 10 cuando la pena máxima sea prisión o inhabilitación entre 5 y 10 años.
Prescripción del delito
Por todo ello, la gran beneficiada de la reforma legal pactada entre Pedro Sánchez y ERC sería Marta Rovira. La secretaria general de la formación republicana, que se marchó de España cuando tenía que comparecer en el Tribunal Supremo, solo es reclamada por delito de sedición. Ello implica que, tras la nueva redacción, se enfrentaría a un máximo de cinco años de prisión, una inhabilitación menor y un plazo máximo de prescripción del delito de 10 años.
Precisamente ese escenario que se baraja para los prófugos es muy similar al que afrontan los nueve condenados del procés con penas de prisión. En el caso de los condenados únicamente por sedición (Carme Forcadell, 'los Jordis', Joaquim Forn y Josep Rull) la rebaja contemplada implica inhabilitaciones que oscilan entre los seis y ocho años. En consecuencia, si se aplicara el tipo más bajo, podrían rehabilitarse de cara a las elecciones municipales de 2025.
Ahora bien, para los condenados en concurso medial con malversación (como ocurre con Oriol Junqueras), la situación se complica. Las fuentes consultadas explican que el tribunal que les juzgó estudiará detenidamente cómo afecta la reforma de la sedición a la inhabilitación.
En este punto se hacen dos lecturas diferenciadas. Por un lado, algunas fuentes entienden que al ser condenados en concurso medial se les tiene que aplicar la pena del delito más grave, el cual, tras la reforma de la sedición pasaría a ser la malversación de caudales públicos. Otras voces, por contra, entienden que la malversación de los fondos públicos va aparejada a la sedición lo que implica que, de decaer el primero de ellos, la malversación también quedaría anulada al ser consecuencia directa de la sedición.
Cabe recordar que estas nueve personas fueron indultadas únicamente en lo que respecta a las penas de cárcel, por lo que la decisión última sobre el cálculo de su inhabilitación competerá al tribunal que les juzgó toda vez que se apruebe la derogación de la sedición.
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