“¿No le puedes subir más el volumen?”. Esto es lo que se escucha en un vídeo que no tardaron en subir a las redes sociales algunos integrantes del partido político español de extrema derecha España 2000 –carece de representación parlamentaria- durante un escrache que se realizó a la vicepresidenta de la Generalitat Valenciana, Mónica Oltra. “Estamos en la casa de nuestra querida amiga Oltra”, predicaban los militantes de la formación la pasada noche del 18 de octubre, que cantaban en plena noche la canción '¡Viva España!', de Manolo Escobar, con sus caras tapadas por máscaras de la película de terror 'Scream'. Además de este reciente caso, los políticos españoles han sufrido este tipo de protesta en cuantiosas ocasiones. Sin embargo, la ley aún tiene lagunas cuando se refiere a este tipo de actos. ¿Qué difiere un escrache de un acto de acoso e intimidación?
El escrache o “escrachar” consiste en la acción intimidatoria que realiza un grupo de ciudadanos contra personas del ámbito político, administrativo o militar, que consiste en dar difusión, ante los domicilios particulares de las mismas o en cualquier lugar público, de una protesta. Asimismo, se puede definir como un acto de presión colectiva. Puede ser considerado una variante de la libertad de expresión o del derecho de reunión y manifestación. No obstante, el debate llega cuando estos actos son considerados parte de las libertades fundamentales o cuando emplean herramientas que pueden categorizarlos como actos intimidatorios o de acoso.
Hay quienes catalogan los escraches como formas inadmisibles de coacción, que coartan derechos y provocan una vulneración del honor y la intimidad. Vozpópuli ha hablado con fuentes especializadas en este tipo de quejas por parte de los ciudadanos hacia personas públicas.
La directora del despacho de abogados IURIS de Bilbao, Olga Rodríguez Marcos, afirma que “escrachar” consiste en “protestar por algo que se considera injusto, que no puede perseguirse formalmente o que ha podido quedar impune”. Rodríguez Marcos hace alusión a un punto relevante en cuestión de derecho: los métodos empleados para esa protesta. En estos casos, asegura, se utilizan “mecanismos para perturbar o molestar, el ruido y las proclamas. No puede confundirse con un acto en el que se lleven a cabo amenazas, intimidaciones y/o insultos”.
El derecho de manifestación no “puede ni debe” amparar estas [amenaza o coacción] y otras conductas como el insulto"
Con esta idea coinciden desde la firma jurídica Serra I Albiol Avocats de Barcelona, los que defienden que “el límite del escrache se encuentra cuando la conducta topa con otros derechos tales como son la libertad ideológica, la intimidad, la propia imagen, la libertad ambulatoria o la integridad moral”. “Si no existe ninguna conducta punible, la manifestación o concentración es legal”, añaden. Respecto a las amenazas o coacción mencionados por la directora de IURIS, desde la firma jurídica señalan que el derecho de manifestación no “puede ni debe” amparar estas y otras conductas como el insulto. En ese caso, afirman, se trataría de un caso de abuso del derecho de concentración. “Si esto ocurre, estamos ante actos delictivos que pueden denunciarse y perseguirse”, añade Rodríguez Marcos.
Ambas fuentes aseveran que en el caso de Mónica Oltra será un tribunal el que analice lo acontecido. “Debe delimitarse si la actitud de los manifestantes impedía a la Sra. Oltra y su familia hacer lo que la Ley no prohíbe o impedía el ejercicio de un derecho fundamental o el legítimo disfrute de la vivienda”, afirman desde Serra I Albiol Avocats. Será un juez el que determine si se trató del ejercicio de la libertad de manifestación o, por el contrario, constituyó un delito de odio, acoso o coacciones.
Durante el escrache del pasado miércoles, se escucha a uno de los protagonistas decir: “Estamos aquí poniéndole un poquito de música española para decirle que estamos en España y en la Comunidad Valenciana porque estamos en contra de los independentistas que quieren romper la unidad de España”. Aunque los militantes de España 2000 aseguran en el vídeo hacerlo todo “de buen rollo”, lo cierto es que cubrían sus caras con una máscara de un personaje de una película de terror en plena noche.
“No debemos olvidar que se hicieron comentarios del tipo ‘sé dónde vives’, era de noche e iban tapados con máscaras”, cuenta la firma jurídica. “Entendemos que sí han podido vulnerar el derecho de libertad ideológica de la Sra. Oltra y en especial su derecho a su intimidad familiar”, añaden.
También en las redes
Otro de los detalles a analizar en este caso concreto, pero aplicable a cualquier otro escrache conocido en el que haya ocurrido, es que la protesta a las puertas del domicilio de la vicepresidenta de la Comunidad Valenciana se grabó y se compartió a través de las redes sociales. El acto es visible para cualquiera que tenga acceso a Twitter, Facebook o Youtube, difundiéndose, por tanto, la fachada del hogar de la política.
Este tipo de conductas puede acarrear un agravante en la decisión del o de la juez. “La pena puede ser superior ya que la repercusión del escrache es mayor, más si se ven imágenes de la familia y, sobre todo, de menores”, señalan desde Serra I Albiol Avocats. Según IURIS, es necesario analiza, en este caso, si con esta difusión de la protesta “se pretendía o pretende inducir a cometer algún tipo de delito”.
Las consignas de perturbación, incluso en las inmediaciones del domicilio o lugar del trabajo público forman parte de la libertad de expresión”
El escrache, debido a los argumentos señalados, si no comprende violencia o amenazas, no es considerado un delito. De hecho, forma parte de las libertades preferentes que adquieren especial protección y cobertura tanto constitucional como internacional. Solo podrá ser restringido en caso excepcional en el que se invadan otros derechos fundamentales, pero, hasta el momento, la ofensa o la perturbación o molestia no es una razón para limitar este derecho a manifestación y queja.
Siempre que se realice de forma pacífica y sin armas, el escrache no se considerará un delito. Desde el Juzgado de Instrucción número 4 de Madrid ya se archivó la causa contra 27 imputados por una protesta ante el domicilio de Soraya Sáenz de Santamaría en abril de 2013. En el auto se leía que “las consignas de perturbación, incluso en las inmediaciones del domicilio o lugar del trabajo público forman parte de la libertad de expresión”.
Las conductas de los artífices de un escrache a día de hoy no son suficientes como para cumplir una condena de cárcel. “Lamentablemente, el escrache como tal no es una conducta delictiva y hay que analizar la conducta en concreto”, afirman desde Serra I Albiol Avocats. Por su parte, IURIS corrobora que por “escrachar” no se puede ir a prisión: “Como viene siendo apreciado por parte del Tribunal Constitucional, desde hace más de 20 años, en su doctrina sobre la libertad de expresión, los “escraches”, sin violencia, no son delito, sino “un mecanismo ordinario de participación democrática de la sociedad civil” y una “expresión del pluralismo de los ciudadanos”.