España

España prorroga los controles en la frontera terrestre con Portugal hasta el 16 de marzo

España ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 16 de marzo con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento y después de

España ha prorrogado los controles en la frontera interior terrestre con Portugal hasta el próximo día 16 de marzo con las mismas limitaciones aplicadas hasta el momento y después de haber mantenido diferentes consultas de coordinación con las autoridades portuguesas.

Así lo establece la orden publicada este viernes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que amplía los controles que finalizaban el 1 de marzo. De esta forma, las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera con Portugal solo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

En cualquier caso, los únicos autorizados para cruzar la frontera son los ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.

También podrán cruzar la frontera los residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España y los residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.

También podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.

Además, podrán acceder a España quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Esta categoría incluirá, entre otros, a los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.

Por causa de fuerza mayor

Por último, se permite el tránsito a las personas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios así como el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación
Salir de ver en versión AMP