El estado ha solicitado al Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que impida a la familia Franco retirar los bienez del Pazo de Meirás, tal y como autorizó esta misma semana. En su escrito plantea que se acuerde que la entrega de los mismos "se circunscriba exclusivamente a los no incluidos" en la demanda que presentó en el juzgado de Madrid y a la espera de que este resuelva.
En ella, el Estado reclama la propiedad de un total de 564 bienes muebles o documentos y legajos que se agrupan en tres categorías: bienes de Patrimonio Nacional; del Patrimonio Documental Español y bienes que son de dominio público por su afectación al uso del Pazo de Meirás como residencia oficial del jefe del Estado.
La demanda la presentó después de que la familia Franco recurriese el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que estimó, casi en su totalidad, la cuestión incidental del Estado, con respaldo de Xunta y los ayuntamientos de Sada y A Coruña.
En él, se decretó que 132 bienes de los 697 inventariados en su momento tenían que permanecer en Meirás por ser "inseparables" del mismo. Solo permitió la retirada de una alfombra pasillera.
Con posterioridad, el mismo juzgado emitió un decreto permitiendo a los Franco sacar otros bienes de Meirás, con una comisión judicial. Antes el Estado ya había presentado una demanda en Madrid, por ser el lugar de residencia de los Franco, reclamando la propiedad de 564.
Vista en Madrid
En el escrito remitido al juzgado coruñés, la Abogacía del Estado explica que el Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid notificó, con fecha 27 de septiembre, que no considera pertinente la adopción de la medida cautelar pedida por esta parte -- para que no se retiren bienes-- "sin audiencia de la parte demandada" (los Franco). Por ello, fija a las partes a una vista el próximo 21 de octubre.
El Estado incide en que está pendiente la decisión judicial sobre la medida cautelar de depósito judicial de los bienes en su ubicación actual, el Pazo de Meirás, hasta que se resuelva sobre su propiedad. Por ello, sostiene que "acordar la entrega de dichos bienes en el presente procedimiento puede conllevar que resulte ineficaz y carente de objeto la citada medida cautelar".
Por este motivo, afirma que la entrega de bienes a los Franco debe limitarse a "aquellos que no han sido objeto de reclamación por parte de la Administración del Estado" en la demanda presentada en Madrid.
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