España

'Anboto' suma ya 222 años de condena solo en la mitad de sus causas pendientes

La histórica dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, se ha sentado ya seis veces en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional desde que en 2019 fue entregada

La histórica dirigente de ETA Soledad Iparraguirre, Anboto, se ha sentado ya seis veces en el banquillo de los acusados de la Audiencia Nacional desde que en 2019 fue entregada a España por las autoridades francesas. Le quedan por delante otras seis causas pendientes. Llegada al ecuador de su recorrido judicial, acumula ya 222 años de condena y 2,2 millones euros en concepto de indemnizaciones por sus delitos, algunas de ellas a repartir con otros condenados.

Anboto lideró la banda terrorista desde principios de los años noventa junto a su marido Mikel Albisu, alias Mikel Antza. Ambos fueron detenidos en territorio francés en octubre de 2004 y ella lleva en prisión desde entonces. Él asiste habitualmente a los juicios de su pareja y se sienta en la zona reservada a público y familiares. El que fuera número uno de ETA acude andando a la Audiencia Nacional y pasa los controles de seguridad junto a abogados, peritos, testigos y periodistas. Antza está libre y sin causas pendientes desde enero de 2019.   

Mikel Albisu lideró el aparato político de la organización criminal y por eso no hay pruebas para achacarle los atentados que se produjeron bajo su mandato, uno de los más crueles. Incluye los asesinatos de Miguel Ángel Blanco, el secuestro de Ortega Lara o la escalada de violencia posterior a la tregua trampa de 1998. El papel de Anboto, en cambio, fue más operativo, participando directamente o dirigiendo a los comandos de legales, formados por terroristas que no estaban fichados por las fuerzas de seguridad y formaban parte de la banda sin vivir en la clandestinidad.

A sus 60 años recién cumplidos, Soledad Iparraguirre ha conocido esta semana que la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le ha condenado a 39 años de cárcel por el asesinato en junio de 1985 del cartero de la localidad alavesa de Amurrio Estanislao Galíndez. Los jueces le imponen además el pago de una indemnización a la familia de la víctima de 300.000 euros a repartir con otros dos terroristas ya condenados en el pasado por estos hechos. 

Antes, en marzo, fue condenada por la Audiencia Nacional a 61 años de cárcel por ordenar dos acciones terroristas, una de ellas el atentado contra los policías que vigilaban la entrada de las oficinas del DNI en Bilbao en enero de 1995, en el que murió un agente y otro resultó gravemente herido, y la otra la perpetrada contra una entidad bancaria de Getxo en 1994. Las indemnizaciones por este último derivadas de los daños ocasionados asciende a 49.547,32 euros. Por el atentado de Bilbao la sentencia le impone otros 901.518 euros a satisfacer de manera conjunta con otros dos etarras ya condenados por los dos asesinatos.

Estas dos sentencias condenatorias se sumaban a la condena, ya firme por el Tribunal Supremo, que confirmó 122 años de cárcel por ordenar y facilitar material para cometer otro atentado, el del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, perpetrado en 1995 en León. La Audiencia Nacional fijó una indemnización de 300.000 euros para la viuda de Cotizo y de 160.000 euros para cada uno de los dos hijos del militar por el fallecimiento de su padre. Además, tendrá que indemnizar a la hija con 92.000 euros por las lesiones y 250.000 euros por las secuelas sufridas en el atentado, en el que resultó herida al ir en el asiento del copiloto.

Indemnizaciones

El total de indemnizaciones fijadas en sentencias sobre Anboto asciende a la suma de 2.213.065,32 euros. Fuentes jurídicas recuerdan a Vozpópuli  que la Ley de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo aprobada en 2011 estipula que el Estado se subroga en el pago de las indemnizaciones y así no hay ninguna víctima que se quede sin cobrar en los casos en los que los etarras se declaren insolventes o los atentados sin resolver. Todas perciben un mínimo de 250.000 euros cuando hay un fallecimiento o 500.000 euros cuando hay una gran invalidez. Si además hay sentencia que fije una cantidad superior a los autores, el Estado paga la diferencia. 

Pero esa Ley fija unos límites máximos a pagar por parte del Estado: fallecimiento son 500.000 euros; gran invalidez, 750.000 euros; incapacidad permanente absoluta, 300.000 euros; incapacidad permanente total, 200.000 euros; incapacidad permanente parcial, 125.000 euros; y lesiones no invalidantes, 100.000 euros. 

Dos absoluciones

Anboto ha sido absuelta en relación al atentado cometido en julio de 1997 contra una comisaría de Policía en Oviedo al entender que no había prueba de que participara en la entrega de material explosivo a un comando de la banda terrorista ETA. También resultó absuelta de  absuelta de haber participado en ese mismo 1985 en la colocación de un coche bomba en las inmediaciones del polideportivo de Mendizorroza, en Vitoria, con el objetivo de acabar con la vida de los policías nacionales --al menos 21-- que iban a prestar servicios de vigilancia con motivo de un encuentro deportivo.

Entre las seis causas que todavía le quedan pendientes se encuentra la colocación en 1987 de un artefacto explosivo trampa a las puertas de un bar de una localidad guipuzcoana de Escoriza con el que buscaba causar la muerte de los guardias civiles que acudiesen a desactivarlo. En el juicio que quedó visto para sentencia el jueves la Fiscalía solicitó otros 61 años de cárcel.

Se enfrenta a una petición de otros 27 años por dar la orden de atentar contra Juan Carlos I con ocasión de su asistencia a la inauguración del Museo Guggenheim de Bilbao el 18 de octubre de 1997. También será juzgada por atentar con un coche bomba en 1987  en Vitoria lo que le costó la vida a dos agentes. La lista se completa con un atentado en un cuartel de la Guardia Civil en Sallent de Gállego perpetrado en 1997, otro en el Palacio de Justicia a de Amurrio un año antes y otro caso sin víctimas mortales que se investigó en el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional.

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