Las etiquetas de emisiones de la DGT ya han sido enviadas a todos los conductores de la Comunidad de Madrid, la provincia de Barcelona, y las ciudades de Granada, Sevilla y Valencia, y, aunque el organismo aseguró que su uso es voluntario, algunos ayuntamientos han decidido sancionar a los propietarios que no lleven de manera visible su distintivo medioambiental.
Es el caso de Barcelona, que ha sido la primera ciudad en utilizar las etiquetas para controlar el acceso a las zonas de bajas emisiones (ZBE). A partir del 1 de diciembre, los vehículos que no muestren de manera adecuada su distintivo medioambiental serán sancionados con una multa de 100 euros. La sanción se aplicará independientemente de que el vehículo esté clasificado como “ECO” o “0”, ya que en esta ciudad el uso de la etiqueta será obligatorio. Para garantizarlo, se reforzarán las patrullas de Guardia Urbana durante los episodios de contaminación, contando con un total de 48 patrullas destinadas a vigilar el uso de las etiquetas.
Otras medidas que se pondrán en marcha en los puntos de mayor contaminación del país son el fomento del transporte público, que aumentará un 10% en el caso de Barcelona, y la inversión de 1,5 millones de euros en cámaras de tráfico, que serán instaladas antes del año 2020. De esta forma, el control de acceso a las zonas de bajas emisiones se hará de manera automática.
¿Qué tipos de distintivos medioambientales existen?
Actualmente, la DGT ha distribuido cuatro tipos de etiquetas de emisión o distintivos medioambientales: Etiquetas 0 emisiones, etiquetas ECO, etiquetas C, y etiquetas B.
0 emisiones: Engloban a los vehículos clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV), vehículos eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con autonomía mínima de 40 kilómetros, y vehículos de pila de combustible.
ECO: En esta etiqueta se incluyen los turismos y comerciales ligeros que estén clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía menor de 40 kilómetros, vehículos híbridos no enchufables (HEV), vehículos que utilicen gas natural, gas natural comprimido o gas licuado del petróleo. En esta categoría también entran los vehículos de más de 8 plazas y vehículos de transporte de mercancías que cumplan estos requisitos.
C: Entran en la categoría “C” los turismos y furgonetas pequeñas clasificados en el Registro de Vehículos como gasolina EURO 4/IV, 5/V, o 6/VI, y diésel EURO 6/VI. Asimismo, también se incluyen los vehículos de más de 8 plazas y de transporte de mercancías matriculados a partir de 2014, independientemente de su combustible.
B: La etiqueta amarilla corresponde a aquellos vehículos y furgonetas ligeras clasificados como gasolina EURO 3/III o Diésel EURO 4/IV y 5/V. También engloba los vehículos de más de 8 plazas y transporte de mercancías matriculados a partir de 2005, independientemente de su combustible.
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