El programa económico del PSOE que perfila el nuevo equipo de Pedro Sánchez incluirá en uno de sus apartados el establecimiento de una tasa sobre los “beneficios desviados” generados por las grandes multinacionales a través de la ingeniería fiscal. Para ello propondrán una nueva redacción del artículo 15 de la Ley General Tributaria que endurezca la norma general antiabuso y evite la derivación de beneficios a otros lugares. “No es posible que la filial española de la multinacional Amazon, por ejemplo, haya llegado a declarar pérdidas durante el ejercicio de 2013”, afirman fuentes socialistas consultadas por Vozpópuli.
En un documento de trabajo manejado en el área económica del PSOE se estudia la petición de puesta en marcha de medidas “contra el gran fraude de las multinacionales” similares a las ya apuntadas por otros países, como el Reino Unido, que acaba de anunciar su “Diverted Profit Tax, o impuesto sobre los beneficios desviados. Es decir, que se estudia la implantación unilateral –fuera de la Unión Europea si la UE no toma una medida conjunta al respecto- de una tasa para que las filiales asentadas en España de las grandes multinacionales no puedan evadir impuestos en nuestro país.
El documento socialista parte de la base de que las grandes empresas multinacionales, especialmente las tecnológicas, prácticamente no pagan impuestos sobre los gigantescos beneficios generados en Europa, en general, y en España, en particular. Y dice textualmente que resulta sorprendente que empresas como Google declaren en España el ejercicio 2013 como resultado antes de impuestos 5.838.575 €, o cómo la filial española de Amazon durante el año 2013 declare pérdidas.
Se afirma, en ese sentido que, “si lo comparamos con la actividad económica real generada en España y con el nivel de negocio a nivel mundial solo puede explicarse por la utilización de mecanismos sofisticados de elusión fiscal. Dicha situación no es aislada, sino que se reproduce en similares términos en los países del alrededor”.
Impuesto unilateral sobre los beneficios derivados
Siguiendo ese análisis, el equipo económico de Pedro Sánchez estima que España no puede perder la iniciativa en este ámbito capital y plantea que “si en los foros internacionales no se adoptan medidas contra el gran fraude de las multinacionales con la celeridad requerida, España puede y debe acometer la implantación de dichas medidas de forma unilateral", en el mismo sentido que el apuntado por otros países como el Reino Unido con su reciente anunciado Diverted Profit Tax”.
No es que sea ése el ideal del nuevo equipo socialista, pero sí dicen en su documento que será lo más conveniente si no se combate la “planificación fiscal agresiva de las multinacionales” a través de medidas armonizadas en el seno de las organizaciones internacionales como la OCDE y la Unión Europea. “En este sentido”, dice el documento, “abogamos por la implantación de las medidas contra el fraude fiscal que se han aprobado y que se vienen discutiendo en el seno de la acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) en la OCDE y en el proceso de armonización fiscal del impuesto sobre sociedades en la UE”.
Se fijan como objetivo establecer un tributo diferente al impuesto sobre sociedades o al IRPF, de carácter específico, con un tipo de gravamen del 35%
En esta fijación de posturas en materia económica, que será la base del borrador de programa electoral, el equipo de Pedro Sánchez estudia ya el establecimiento arriba señalado de una tasa sobre los beneficios desviados a través de una nueva redacción del artículo 15 de la Ley General Tributaria que regula el Conflicto en la Aplicación de la norma.
Se fijan como objetivo establecer un tributo diferente al impuesto sobre sociedades o al IRPF, de carácter específico, con un tipo de gravamen del 35% que grave todos aquellos beneficios, no gravados por el impuesto sobre sociedades, derivados de operaciones de ingeniería fiscal transfronteriza “realizadas en abuso de derecho que se realicen por motivos de evasión tributaria”.
Entienden los redactors de este borrador que al ser un tributo específico estaría al margen de las redes de Convenios internacionales para evitar la doble imposición, de forma que se soslayaría la utilización abusiva de dichas redes “que es, precisamente, el gran catalizador del gran fraude internacional”. Pero reconocen, sin embargo, que se trataría en todo caso de una medida extraordinaria y provisional mientras no se toman medidas en el seno de la OCDE y la UE para armonizar el Impuesto de Sociedades.
En el documento se justifica así la presentación de tales medidas: “Un gobierno responsable no puede permanecer parado ante las fórmulas sofisticadas de elusión fiscal, puesto que estas prácticas fiscales desleales minan nuestros ingresos públicos, la competitividad de nuestras empresas y, lo que es más grave, la confianza de nuestra ciudadanía, que asiste impávida a fenómenos sorprendentes de cómo el contribuyente medio, el trabajador, el pequeño empresario, incluso el grande, pagan más impuestos que grandes grupos multinacionales, que operan en sectores de la economía digital o comercio electrónico”.
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