España

Expertos atacan la reforma de la ley aprobada en pleno caso GAL a la que aludió Sánchez para declarar por escrito

Algunas voces entienden que esta dispensa priva a la otra parte de un juicio justo y critican el trasfondo político de la reforma que se aprobó en 1991

La dispensa de la obligación de declarar por escrito a la que se acogió Pedro Sánchez para no tener que comparecer en la causa contra su mujer ha generado controversias en el sector jurídico por las sombras de este 'privilegio' del que gozan la figura del presidente del Gobierno y otros cargos desde 1991.

En aquel año, el Gobierno de Felipe González impulsó una reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) que posibilitó que determinados cargos políticos y jurídicos pudieran declarar por escrito al ser citados como testigos en un procedimiento. Esta modificación se aprobó por Ley Orgánica 12/1991 el de 10 de julio. Cinco meses antes, la Audiencia Nacional comunicó al entonces líder del PSOE que tendría que declarar en el juicio contra los GAL.

La reforma de 1991 modificó siete artículos de la Ley que rige desde 1882, entre los que se encuentra el famoso 412 al que tanto se ha aludido con motivo de la declaración de Pedro Sánchez. Dicho precepto determina que una serie de cargos están exentos de concurrir al llamamiento del juez pero no de declarar, si bien pueden hacerlo por escrito.

Razones de "estatus"

Se pueden acoger a esta dispensa el presidente del Ejecutivo y sus ministros, los presidentes del Congreso de los Diputados y del Senado, el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del CGPJ, el fiscal general del Estado y los presidentes de las comunidades autónomas.

Se da la circunstancia de que el gobierno de Felipe González impulsó esta reforma en la antesala del juicio contra los policías José Amedo y Michel Domínguez, que terminaron siendo condenados a más de 100 años de cárcel cada uno por organizar los Grupos Antiterroristas de Liberación (GAL).

La ley de 1991, que firmó el presidente del Ejecutivo, razonó en su exposición de motivos que la finalidad de este cambio era "adecuar a la nueva configuración constitucional del Estado" de la ley sobre los llamamientos judiciales "por razón del estatus que ocupan dentro de la estructura del Estado".

Imagen de los alrededores de Moncloa durante la testifical de Pedro Sánchez

La citación como testigo del entonces jefe del Ejecutivo se conoció en febrero. La vista arrancó en junio, de manera que ya entonces se le dio la posibilidad de cumplimentar el trámite por escrito. Junto con González, la Audiencia Nacional citó a los exministros del Interior José Luis Corcuera y José Barrionuevo.

Además de Felipe González, el también expresidente Mariano Rajoy tuvo que declarar como testigo en el juicio de la trama Gürtel. El exlider del Partido Popular solicitó declarar por videoconferencia, pero el tribunal le denegó la solicitud y le emplazó a acudir a la vista oral que se celebró en la sede de la Audiencia Nacional de San Fernando de Henares.

Siete años después, se ha producido un llamamiento similar con Pedro Sánchez. El actual presidente del Gobierno fue citado como testigo el pasado 19 de julio para declarar en la causa abierta contra su mujer, Begoña Gómez, por los delitos de tráfico de influencias y corrupción en los negocios. A diferencia de los anteriores casos, es la primera vez que se cita a un presidente del Gobierno en instrucción (no en fase de juicio oral).

"Una ley discriminatoria"

Aunque Sánchez remitió un escrito al juzgado alegando que la Ley le permite cumplimentar el trámite por escrito, el juez apeló a ese mismo artículo 412, cuyo apartado tercero establece que el juez puede tomar declaración al cargo citado en su despacho u domicilio si se le pregunta por hechos que no ha conocido en el ejercicio de su cargo.

Fuentes jurídicas consultadas por Vozpópuli explican que esta reforma de la LECrim guarda relación con los escándalos de corrupción que salpicaban al PSOE en el momento de su aprobación y precisan, además, que la facultad que se le otorga al presidente del Gobierno y el resto de figuras recogidas en el artículo 412 podría considerarse inconstitucional.

Según razonan, con esta dispensa se priva a la parte contraria de un proceso justo. "Es una ley discriminatoria", relatan. Al respecto indican que las excepciones al principio de igualdad (como podrían ser los aforamientos) son, exclusivamente las previstas en la Constitución. Además, plantean la duda de que al cumplimentar un trámite por escrito no se tiene la certeza de que lo ha redactado el testigo citado.

Otras fuentes, sin embargo, se muestran a favor de la norma "porque lo que se trata de preservar es la dignidad de la institución, no la persona que lo representa o que lo encarna". Ahora bien, si la reforma en cuestión buscaba blindar al presidente del Gobierno de las consecuencias de sus propios actos, entonces consideran que es "jurídicamente aberrante".

El testigo Sánchez

Así pues, estas voces entienden que no hay una quiebra del principio de igualdad, recogido en el artículo 14 de la Constitución, pero se entiende que se impulsó para favorecer a la clase política cuando se vean afectados por un caso de corrupción que les afecta.

En lo que respecta a Pedro Sánchez, el juez Peinado le declino el requerimiento de declarar por escrito alegando que comparecía en condición de esposo de Begoña Gómez y no de presidente del Gobierno. Apenas minutos después de comparecer en Moncloa y negarse a declarar (dispensa que también le otorga esta ley), Sánchez interpuso una querella contra el juez. Se trata de la primera vez en democracia que un presidente actúa en los tribunales contra un juez.

El líder del PSOE recurrió a la Abogacía General del Estado -que presentó la querella en nombre del presidente del Gobierno- y ésta interpuso querella ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por delito de prevaricación. El TSJ ha incoado diligencias por el asunto y ha dado traslado a la Fiscalía para que informe acerca de la misma. No obstante, no decidirá sobre su admisión hasta septiembre.

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