El presentador de La Sexta Antonio García Ferreras ha presentado un recurso de apelación contra la condena interpuesta por un juzgado madrileño por la que el periodista tiene que pagar al empresario Gerardo Díaz Ferrán una cuantiosa indemnización por sacar a la luz imágenes de su vida en prisión. El demandado considera que el fallo aplica de manera inadecuada la "técnica de ponderación constitucional para la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad", por lo que solicita que se revoque el mismo.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso Vozpópuli y que fue emitida el pasado 12 de marzo por el Juzgado de 1ª Instancia Número 3 de Alcobendas, se considera que se ha vulnerado el derecho al honor de Díaz Ferrán y condena a pagar 10.000 euros a los profesionales que publicaron imágenes del demandante en la cárcel. El preso que las grabó y las vendió también ha sido condenado aunque se desconoce su paradero.
Al respecto, en el escrito Antonio Ferreras pide se tenga en consideración la diferencia entre la información e imágenes difundidas por la revista Interviú y aquello que se emitió en el programa 'Al Rojo Vivo', presentado por el recurrente.
Ferreras alega que la información suministrada en el programa, ya había sido difundida con anterioridad y que se limitaba a hacerse eco de publicaciones previas, citando la procedencia de dicha información a lo largo de la emisión, "tal y como hicieron otros medios". El recurso reconoce que esta información se ilustró con imágenes del empresario en prisión, aunque matiza que sólo se utilizaron "como referencia informativa". Asimismo, apunta a que se realizó una entrevista en directo al subdirector de la publicación y que este fue quién difundió dichas imágenes.
El representante legal de Ferreras afirma que en la sentencia condenatoria no se hace mención alguna a la proyección pública del demandante, la cual considera "fundamental" para contextualizar la información y para valorar la prevalencia del derecho a la libertad de información. Respecto a este derecho, defiende que el carácter de personaje público que ostenta Díaz Ferrán otorga relevancia informativa a los hechos que afectan a su persona de cara a la opinión pública.
Asimismo, Ferreras intenta desligarse de la publicación directa de fotografías del demandante realizando sus tareas cotidianas en prisión y presenta que el programa emitió dicha información a raíz de una denuncia del propio demandante. Seguidamente, el presentador defiende que las imágenes difundidas por La Sexta no ilustran "ningún momento íntimo". Según describe el escrito, solo se trata de "imágenes paseando por el patio y jugando a las cartas junto con otros presos, por lo que las mismas no son susceptibles de causar un perjuicio a la intimidad".
Sobre esta premisa, la sentencia otorga especial importancia al hecho de que las instantáneas fueron captadas por una cámara oculta y sin el conocimiento de Díaz Ferrán. "La noticia dada por los medios de comunicación, en este caso la revista interviú y la cadena la Sexta. Fue grabado el demandante con cámara oculta, dentro de las dependencias del centro penitenciario de Soto del Real. Por tanto la noticia en si puede considerarse una intromisión en su intimidad", describe el fallo.
Ferreras entiende que su responsabilidad no es la misma que la de la revista Interviú
Por contra, el presentador entiende que "la emisión no es morbosa ni denigrante" y que el tratamiento de la pieza que se emitió en el programa 'Al Rojo Vivo' "es meramente informativo" y, siempre recogiendo las informaciones difundidas por otros medios. Por ello, en el recurso se solicita que se tenga en cuenta el contexto en que se emitió el reportaje "para poder realizar una correcta ponderación de los derechos fundamentales en liza, puesto que la parte actora se limitó en su demanda a descontextualizar el contenido de la noticia objeto de controversia sin que la sentencia de instancia incluya dato alguno tendente a contextualizarla".
En consecuencia, la defensa de Ferreras impugna el pronunciamiento de condena solidaria. Y es que entiende que la misma debería alcanzar, exclusivamente, al preso que grabó y vendió las imágenes, a la revista Interviú que compró y difundió las mismas y a su director.
La defensa del expresidente de la CEOE, ejercida por David González de Legal Orbis Abogados, mantenía en todo momento que las imágenes fueron captadas sin el consentimiento del demandante y, por ello, solicitaba que se retiren las mismas de las diversas web. Díaz Ferrán pedía que se le indemnizara por daños y perjuicios con una cantidad de 15.000 euros, a repartir solidariamente entre los demandados.
Este preso confesó que a cambio de las grabaciones que emitió Ferreras recibió cinco tarjetas de teléfono y el USB se lo cedió otro interno que no estaba ya en la cárcel. Finalmente, durante un permiso, ofreció las imágenes a una revista a cambio de 1.000 euros, que posteriormente recibió su mujer el 21 de enero de 2017.
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