La Fiscalía ha solicitado al Tribunal Constitucional que mantenga a Toni Cantó y a Agustín Conde fuera de la lista del PP a las elecciones del próximo 4 de mayo en la Comunidad de Madrid, han informado a Europa Press fuentes fiscales.
Tras admitir el recurso del PP contra la exclusión de sendos candidatos de la candidatura de Isabel Díaz Ayuso, el Constitucional daba este martes traslado del asunto a la Fiscalía y al PSOE para que presentarán alegaciones.
En las alegaciones se solicita que se mantenga su exclusión de la lista, siguiendo el criterio del juez de lo Contencioso-Administrativo que acordó apartarles al no cumplir con los requisitos de empadronamiento previo al cierre censal, fijado el 1 de enero de 2021.
El Constitucional acordó admitir a trámite el recurso del PP al entender que concurre "una especial trascendencia constitucional", dado que "el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina" en relación al derecho de participación política.
"Consecuencias políticas generales"
Los magistrados afirmaban en la providencia que el asunto trasciende el caso concreto "porque pudiera tener unas consecuencias políticas generales" ante las próximas elecciones del 4 de mayo en la Comunidad de Madrid.
Los 'populares' decidieron acudir al tribunal de garantías al "no ser cierto que exista un requisito de empadronamiento previo al cierre del censo", un extremo que "jamás se ha exigido hasta este caso".
Antes de que el juez acordara excluir a sendos candidatos, la Junta Electoral Provincial validó la candidatura de Ayuso al haber aportado Cantó y Conde sus DNI constando ambos domicilios en Madrid. Pero el juez entendió a instancias de un recurso del PSOE que ambos empadronamientos no cumplían con la normativa en base a que la Ley madrileña establece que no puede presentarse "quien no esté domiciliado en Madrid antes del 1 de enero de 2021".
El PP impugnaba en su recurso "la interpretación restrictiva del derecho fundamental de participación política" que hace el juez de instancia, así como la imposición de "un requisito restrictivo no amparado por la ley ni por la doctrina" en relación a la exigencia de empadronamiento previo al cierre censal.
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