La Fiscalía General del Estado ha presentado su memoria del 2020 en la que recoge los datos más significativos en un ejercicio marcado especialmente por la pandemia. Más allá de recopilar los datos que este mismo lunes ha repasado Dolores Delgado en el acto de apertura de año judicial, también formula propuestas encaminadas en su mayoría a estrechar el cerco en las "corruptelas generalizadas". En ese contexto propone ampliar el catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas (partidos políticos y mercantiles) incluyendo los tipos de administración desleal y apropiación indebida.
Según explica, la "bondad" de la reforma que ahora se propone ha venido siendo recurrentemente apuntada por la doctrinal tratarse de modalidades típicas de mercantiles en "beneficio claro" de las mismas. La proposición de ampliar el catálogo de delitos imputables a empresas y mercantiles se produce en pleno cerco del Ministerio Público a los grandes entes del Ibex por su contratación con el empresario jubilado José Manuel Villarejo.
Al respecto la Fiscalía precisa que en el año 2015 ya se añadieron delitos que podrían atribuirse a empresas y partidos tales como frustración en la ejecución, financiación ilegal de partidos políticos, contra la salud pública, tráfico de drogas, falsificación de monedas y delitos de odio. Sin embargo, considera que se debe ampliar el foco a estos entes incluyendo también administración desleal y apropiación indebida; dos "modalidades típicas usualmente ejecutadas" en el seno de las mercantiles.
Mayor castigo ante la prevaricación
El órgano que dirige Dolores Delgado también pone el foco en la prevaricación administrativa. En concreto, la Fiscalía propone modificar el tipo subjetivo de este delito imputable a funcionarios públicos y que no lleva aparejadas penas de cárcel (únicamente de inhabilitación). La jurisprudencia actual determina la existencia de dos elementos en este tipo penal: uno de carácter objetivo (que se aplica cuando una autoridad dicta una resolución injusta en el ejercicio de sus funciones) y otro de carácter subjetivo (este exige que la resolución en cuestión se dicte "a sabiendas".
"No existen razones técnicas ni tampoco político-criminales que justifiquen la actual configuración típica del elemento subjetivo, cuando menos en lo que se refiere a la admisibilidad del dolo eventual. La doctrina ha propugnado de manera mayoritaria la necesidad de sancionar las prevaricaciones ejecutadas con dolo eventual, pues desde la perspectiva del desvalor de resultado y de acción no se aprecian diferencias cualitativas que en relación a dicho tipo delictivo justifiquen un distinto tratamiento punitivo", reza el órgano.
La denuncia de los funcionarios
El ente afirma que la reforma de este delito tendría "sin ninguna duda un efecto disuasorio relevante" en la lucha contra la corrupción. "Por ello, puede afirmarse que la reforma apuntada contribuiría a prevenir buena parte de las corruptelas que hoy día siguen ejecutándose a sabiendas de las enormes dificultades probatorias concurrentes para acreditar el ánimo que pudo guiar al sujeto activo del delito", añade.
Del mismo modo, y también dentro del ámbito del derecho penal, el Ministerio Público también pone el foco en aquellos funcionarios o autoridades que no actúen contras las infracciones administrativas. En la actualidad, la Ley únicamente contempla como delito la omisión de persecución de infracciones de funcionarios en el ámbito urbanístico y medioambiental. Ahora, el Ministerio Fiscal pone el foco en la ausencia de reacción por parte de funcionarios que no denuncian estas infracciones o incluso que facilitan la "paralización torticera de su tramitación".
Según recalca la memoria, se trata de comportamientos que generan "grave desazón y desconfianza hacia la Administración Pública" además de conducir a "soluciones incoherentes y asistemáticas". En detrimento, sugiere que, a los funcionarios que omiten u obstruyan este tipo de denuncias se les pueda atribuir delito de infidelidad en la custodia de documentos. Este tipo penal va sancionado con penas
notablemente más elevadas que los delitos de prevaricación administrativa.
Apoya TU periodismo independiente y crítico
Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación