La cuenta oficial de la Fiscalía General del Estado en Twitter ha difundido un artículo jurídico en el que se avalan las multas y detenciones por saltarse las medidas del confinamiento. Lo firma el fiscal del procés Jaime Moreno y su tesis rebate la idea que recientemente expresó la Abogacía del Estado, reacia a que se sancione a ciudadanos salvo cuando se desobedece expresamente la indicación de un agente.
El fiscal discrepa e incluso pone como ejemplo los argumentos de la sentencia que condenó por desobediencia al expresidente de la Generalitat Artur Mas tras el referéndum del 9-N. La tesis de Moreno -que firma junto con otro compañero de carrera, Pedro Díaz Torrejón-, es que no es necesario que alguien sea apercibido individualmente para que pueda ser sancionado por desobedecer una orden.
Los dos representantes del Ministerio Público hacen estas reflexiones en un artículo para la editorial jurídica Sepin bajo el título Sanciones en caso de inobservancia del confinamiento: Posible delito de desobediencia. Este martes, la Fiscalía General del Estado -11.400 seguidores en twitter- le daba difusión.
Jaime Moreno, Fiscal de Sala del #TS, y Pedro Díaz, Fiscal de la #FA de Getafe-Leganés, escriben sobre “Sanciones en caso de inobservancia del confinamiento: Posible delito de desobediencia”
— Fiscalía General (@fiscal_es) April 21, 2020
La tesis de la Abogacía
El pasado 2 de abril, la abogada general del Estado, Consuelo Castro, firmó un documento de once folios en el que dictaminaba que, para multar con la Ley de Seguridad Ciudadana, no basta con el mero incumplimiento por parte de los ciudadanos de las restricciones de movilidad impuestas por el estado de alarma. A su juicio, es necesario además que éstos desatiendan las órdenes que les den los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad de forma expresa e individualizada.
Consuelo Castro trató así de unificar criterio tras las consultas hechas por varias delegaciones de Gobierno que recibieron la indicación de Interior de tramitar a la mayor brevedad las multas. La abogada general del Estado sostiene que "el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia”, según el documento al que tuvo acceso Europa Press.
Para los fiscales, en cambio, “no es correcta” esta tesis. “Estamos ante una norma precisa, concreta y clara, no ante un genérico mandato legal y, segundo, no hace falta requerimiento alguno por agente de la autoridad”, prosigue el artículo compartido por la Fiscalía General del Estado.
La condena de Artur Mas como ejemplo
El texto apela en ese sentido a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 23 de enero de 2019. En aquella resolución, Artur Mas fue condenado a un año y un mes de inhabilitación por desobedecer al Tribunal Constitucional con la organización de la consulta del 9 de noviembre de 2014. Ahora, en su artículo, el fiscal Moreno defiende que el alto tribunal dejaba claro que “no es requisito del delito el requerimiento o apercibimiento personal por no ser esto sino una forma de asegurar el conocimiento del mandato”.
Los autores del texto recuerdan que “en todos los programas de radio y televisión figura la leyenda Quédate en casa, permanentemente sobreimpresionada durante toda la programación de la serie, película o telediario”. Por ello entienden que “nadie ignora que ese deber existe. La notificación de tales mandatos no ofrece duda. Tampoco su pleno conocimiento por los destinatarios”.
A la hora de establecer los límites entre una multa o la detención por la comisión de un delito, el artículo firmado por Moreno se fija en la intensidad de la resistencia a obedecer la norma: “La forma de incumplir el mandato es lo que determina que la conducta que decíamos leve y constitutiva de una infracción administrativa, pase a ser grave, y deba ser solventada en sede penal”. Establece una salvedad para los casos en los que la persona que incumple el confinamiento esté además contagiada por la Covid-19.
"Advertencias prospectivas"
En cambio los fiscales sí rechazan la reiteración de incumplimientos como argumento para detener a alguien. “La suma de infracciones administrativas no arroja el resultado de delito”, sostiene el artículo. A su juicio, “el policía no está investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias ‘prospectivas’”.
“Por citar un ejemplo propio de la seguridad vial, si un agente de policía sorprende a un conductor saltándose un stop, podrá sancionar por esa infracción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a saltarse un stop cometerá un delito de desobediencia”, concretan.
Datos de detenidos y propuestas de sanción por incumplimiento de las medidas del estado de alarma
El 20 de abril:
➡Detenidos 150
➡Propuestas de sanción 15.460Desde el inicio del estado de alarma:
➡Detenidos 6.073
➡Propuesta de sanción 682.897#EsteVirusLoParamosUnidos pic.twitter.com/de10GY0v9r— Ministerio del Interior (@interiorgob) April 21, 2020
Como cada día, el Ministerio del Interior ha hecho públicas las cifras de detenidos y propuestas de sanción practicadas por todos los cuerpos policiales en España. Las fuerzas de seguridad llevan -a fecha del lunes- 6.073 arrestos y 682.897 propuestas de multa desde el inicio del confinamiento. Luego esas propuestas se elevan a las respectivas delegaciones de Gobierno, que fijan las cuantías de las multas en caso de que consideren susceptibles de sanción las conductas descritas por las fuerzas de seguridad. Esa decisión se puede recurrir, primero ante la administración, y en última instancia ante un juzgado contencioso-administrativo.
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