La Fiscalía Provincial de Madrid ha retirado la acusación que mantenía contra Ángel Hernández por ayudar en abril de 2019 a morir a su mujer enferma de esclerosis múltiple por la entrada en vigor de la Ley de eutanasia.
En un escrito al juzgado, el fiscal da traslado a la jueza de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid la retirada de la acusación que había formulado contra el marido de María José Carrasco Hernández por un delito de cooperación al suicidio del artículo 143.4 del Código Penal.
Fuentes fiscales han explicado a Europa Press que en el escrito se pide el sobreseimiento de la causa, dado que ya se había dictado la apertura de juicio oral. En la causa, solo acusaba la Fiscalía. Ahora, la instructora tendrá que motivar si da la razón al fiscal o si se celebra el juicio, donde no habría acusación.
En su informe, la Fiscalía aplica retroactivamente la modificación del Código Penal introducida por la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, al encontrarse Hernández en el supuesto legalmente autorizado.
La aprobación de la Ley ha supuesto el reconocimiento legal del derecho a poner fin a la vida en situaciones de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o de enfermedad grave e incurable, pasando a proteger legalmente un derecho que antes no tenía cobertura legal.
El informe diferencia entre requisitos y procedimiento, concluyendo que "el carácter disvalioso de los actos de cooperación al suicidio no puede hacerse depender de la efectiva tramitación administrativa seguida al objeto de lograr el reconocimiento del derecho", sino "de la efectiva concurrencia de los presupuestos materiales que permiten afirmar su nacimiento y titularidad".
De esta manera, lo determinante será "valorar si, en los supuestos fácticos previos a la entrada en vigor del nuevo texto legal concurrían los requisitos habilitantes para, de haber estado vigente, haber activado el procedimiento de asistencia a la prestación de ayuda a morir".
El escrito razona que, precisamente en este caso concreto, concurren los requisitos para entender que la conducta de Hernández no debe ser objeto de reproche penal.
El pasado diciembre, la juez acordó la apertura de juicio oral después de que las partes personadas en la causa remitieran sus respectivas conclusiones provisionales de cara al próximo juicio.
En el caso de la Fiscalía de Madrid se pedían seis meses de prisión para el investigado por la comisión de un delito de cooperación al suicidio.
Tras salir en libertad después de ser detenido, Ángel Hernández llevó a cabo una recogida de firmas para despenalizar la intervención voluntaria para provocar la muerte.
En su escrito, el fiscal subrayó que María José Carrasco le expresó de forma "constante" su deseo de acabar con su vida por los "intensos" dolores "más allá de lo que podía soportar" por la enfermedad crónica que sufría. Finalmente, su marido "desamparado por la falta de ayudas institucionales" cumplió los deseos de su esposa.
Además, anunció que "para el supuesto de que se dictase sentencia condenatoria y se tramitase expediente de indulto, el Ministerio Fiscal, atendidas las circunstancias concurrente en el presente caso, emitirá informe favorable".
En este caso, la Fiscalía de Madrid se opuso a que la causa encajara en un delito machista al no existir un contexto de "dominación y discriminación " del hombre sobre la mujer.
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