La Fiscalía de la Comunidad Madrid ha informado al Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de su postura a favor de las restricciones acordadas por el Gobierno central para el cierre perimetral de Madrid y de nueve municipios madrileños con más de 100.000 habitantes el fin de frenar la expansión del Coronavirus.
En un escrito remitido a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Sala considera "procedente" la ratificación de las medidas que prevén actuaciones sanitarias coordinadas en salud pública, según se recoge en la orden publicada el pasado viernes por la Consejería de Sanidad en ejecución de la orden emitida 48 horas antes por el Ministerio de Sanidad.
El escrito se ha dado traslado en el marco de la deliberación del TSJM para decidir sobre si ratifica o no las restricciones, cuyo fallo se hará público previsiblemente mañana, según han indicado a Europa Press fuentes jurídicas.
La Fiscalía subraya que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial "no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación".
Por tanto, entiende que "las restricciones de entrada y salida" en territorios de mayor o menor extensión pueden "adoptarse con fundamento en la legislación estatal y autonómica de Sanidad y que, además, se ajustan a los criterios de proporcionalidad y necesidad sin tener en cuenta razones económicas o sociales que también pudieran ser dignas de protección porque la salud pública es el único bien jurídico que se tiene que salvaguardar para ratificar la medida".
De hecho, subraya que la posibilidad de que la orden afecte al derecho fundamental a la libertad de circulación tiene una "menor" trascendencia porque atiende a un "amplio" catálogo de supuestos "en que se puede salir o entrar, por razones sanitarias, empresariales, educativas, laborales, profesionales, gestiones bancarias y administrativas, entre otras".
La Fiscalía reitera que las limitaciones que afectan a la circulación por la vía pública, salvo en el supuestos contemplados en el decreto de alarma en todo el territorio nacional o en localidades particulares, solo pueden adoptarse con dicha legislación "excepcional" por tratarse de una limitación "relevante" del derecho fundamental a la libertad de circulación.
Además, dado que se contempla una cláusula de analogía con los casos expresamente previstos para desplazarse, en modo alguno se puede entender que se pueda entrar y salir "libremente" de Madrid y demás municipios de más de 100.000 habitantes afectados, "pues es necesario justificar ante las autoridades y agentes que se está en uno de los casos previstos o en otro semejante".
Debe prevalecer el derecho a la vida
En su informe, el Ministerio Público pone de manifiesto que aunque en la Ley Orgánica que contempla estas restricciones u otras como la suspensión temporal de la actividad docente o las restricciones a la libertad de culto no haya una previsión específica, "lo cierto es que debe prevalecer en cualquier caso el derecho a la vida y a la salud".
Y es que la legislación vigente sólo contempla limitaciones y controles de los desplazamientos para las personas infectadas, que era lo único prescrito para las epidemias entonces conocidas. Sin embargo, las medidas que deben aplicarse para el Covid-19 a personas sanas, aunque restrinjan el derecho fundamental (siempre que sea de modo no relevante), han de entenderse entre "las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y las estrategias sanitarias de todos los países, con diversos matices, como mantener las distancias y evitar reuniones o aglomeraciones y como, elemento instrumental, limitar los desplazamientos".
Necesidad de su medida
Asimismo, la Fiscalía explica que no puede valorarse la oportunidad, la eficacia o el trasfondo social y económico de las medidas sino "solamente" si los informes de la Administración "permiten fundar el juicio de proporcionalidad y necesidad de su medida".
Sobre esta circunstancia opina que el acuerdo del Pleno Consejo Interterritorial "no arroja ninguna duda acerca de que los indicadores tenidos en cuenta son reveladores de un intenso riesgo a la salud justificativo de su adecuación".
Se refiere, por ejemplo, a que el acuerdo alude a que en las últimas semanas se había detectado una situación de transmisión comunitaria en diversos territorios del Covid-19 y un aumento "significativo" de las tasas de hospitalización e ingresos en unidades de cuidados intensivos.
Asimismo reflejaba que el nivel de incidencia del Covid-19 en España en la última semana había superado los 250 casos por 100.000 habitantes "por encima de las tasas propuestas por la UE (60 casos por 100.000 habitantes)" y esta tasa de incidencia, aunque no es el único indicador, "sí puede considerarse como de alto riesgo de transmisión descontrolada en el territorio afectado".
Es más, añade que "se considera que la tasa de incidencia superior a los 500 casos por 100.000 habitantes permite establecer un umbral significativamente elevado a partir del cual puede calificarse la situación de extrema".
Actuaciones "proporcionales al fin de protección de la salud pública"
En este sentido reitera que el indicador del porcentaje de resultados positivos en el total de pruebas de diagnóstico de infección activa realizados, señalado por el Centro Europeo para la Prevención y Control de enfermedades (ECDC) como revelador de riesgo relevante, se produce cuando es mayor o igual al 3%. "De ahí la necesidad de controlar la transmisión en los municipios con poblaciones mayores de 100.000 habitantes que tengan un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de infección activa realizadas en las dos semanas previas superior al 10 por ciento, y en los que la comunidad autónoma a la que pertenezcan presente una ocupación de camas de unidades de cuidados intensivos por pacientes Covid-19 en UCIs superior al 35% de la dotación habitual", añade.
En resumen, las medidas se justifican no solo para alcanzar el objetivo de controlar la expansión de la enfermedad y reducir la presión asistencial sobre el sistema sanitario, sino también porque "constituyen actuaciones proporcionales al fin de protección de la salud pública que es el único que en esta sede puede ponderarse".
La Fiscalía tiene en cuenta, además, que las medidas están avaladas por razones y criterios de carácter epidemiológico y sanitario y que, incluso, "reúnen la nota de imprescindibilidad o necesidad". Ya por último precise que el objetivo final de las medidas propuestas es, "ante la situación de riesgo extremo existente", mantener un control suficiente de la transmisión del COVID-19 que evite la necesidad de imponer restricciones de mayor impacto con el consiguiente efecto negativo en la sociedad y en la economía del país.
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