España

La Fiscalía de Madrid dice que la limitación de las reuniones a seis personas no requiere de autorización judicial

El representante del Ministerio Público califica de "correcta" la medida conforme a la legislación sanitaria

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid sostiene este jueves que la orden dictada por la Consejería de Sanidad de la región en la que limita las reuniones a seis personas como máximo no afecta al derecho de reunión y no necesita ser ratificado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

De esta forma, el representante del Ministerio Público explica que la norma "por sí misma" no  implica “una limitación o restricción "al menos directamente" de dicho derecho fundamental y, por ende, "no requiere un pronunciamiento previo" que conlleva una autorización judicial.

Eso sí, precisa que en la medida en que quepa distinguir entre la “limitación o restricción” y la mera “afectación” del derecho, “y pueda extenderse el control jurisdiccional a un estadio meramente potencial de incidencia en su ejercicio”, no se opone “subsidiariamente” a la ratificación de la medida acordada.

En sus alegaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo, la Fiscalía califica de “correcta” la medida conforme a la legislación sanitaria. Y ello porque los informes de las autoridades sanitarias “fundan la medida en el incremento exponencial de contagios, de hospitalizados y fallecidos con gravísimos riesgos para la salud afectantes a los distritos señalados que, sin necesidad de mayores argumentaciones, hacen que la medida sea proporcionada e imprescindible para atajar la pandemia”.

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