La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha expuesto este sábado ante la Sala de Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) sus motivos para justificar que se mantenga la prohibición acordada por la Delegación del Gobierno para que no se celebren las manifestaciones previstas durante el 8-M. Según ha informado el ministerio público a Vozpópuli, la fiscal ha puesto de manifiesto el “riesgo” que supone para la salud pública la celebración de los actos del Día de la Mujer y ha calificado de “insuficientes” la medidas de seguridad propuestas por los organizadores de dichas concentraciones.
En su exposición, la representante del Ministerio Público ha sostenido que, tras analizar el contenido de la demanda presentada por la Confederación General de Trabajadores (CGT), entiende que la razón que llevó a la Delegación del Gobierno a prohibir las concentraciones conmemorativas al 8-M no solo se basaba en la normativa propia del estado de alarma sino en las “imperiosas” necesidades de salud públicas derivadas de la existencia de la situación de pandemia provocadas por la COVID 19. La postura es similar ante todos los recursos presentados ante el TSJM.
En su opinión, a la hora de autorizar este tipo de manifestaciones durante el estado de alarma existe una “situación de conflicto” entre el derecho a la vida (art. 15 CE) y a la salud (art. 43 CE) frente al derecho de reunión (art. 21 CE). Ante este conflicto, para la fiscal resulta ”procedente” realizar un ejercicio de ponderación con el fin de otorgar “prevalencia” al derecho a la vida “dado que el propio texto constitucional prevé la posibilidad de limitar el derecho de reunión en los supuestos que exista una puesta en peligro para las personas y bienes”.
Medidas "insuficientes" para celebrar el 8-M
La Fiscalía sostiene también que las concentraciones previstas para el 8-M carecen de las medidas se seguridad que permitan garantizar la salud pública “que se ve comprometidas en la situación actual”. Así, asegura que la previsión de un cordón de seguridad compuesto por un “reducido” número de integrantes “es, a todas luces, insuficiente para el control basado en el porte de la mascarilla y el mantenimiento de la distancias interpersonal de un número de personas como el indicado por el promotor”.
Por tanto, consideró que la prohibición de las concentraciones es “proporcionada” y “ponderada” ante la situación actual de riesgo sanitario sin que queda cuestionar la motivación del acto, “que es suficiente y adecuada” y sin que tampoco quepa apreciar un trato discriminatorio hacia las concentraciones convocadas.
Tras analizar el régimen de los límites del derecho de reunión, la fiscal se refirió a una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que se abordaba la adopción de medidas “temporales” y “excepcionales” por razón de salud pública para la contención de las COVID 19 en la Comunidad de Madrid. Con dicha resolución, más el informe de situación de 1 de febrero de 2021 donde se expresa que el volumen de incidencia supera la tasa de casos recomendados por la Unión Europea, la representante del Ministerio Público adujo que son elementos que sirven a la Administración “como criterio de ponderación” a la hora de prohibir las manifestaciones.
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