España

Fiscalía ordena que no se rebajen penas a violadores si están vigentes en la ley del 'solo sí es sí'

La Fiscalía General da directrices de actuación para que prevalezcan las penas más altas que contemple la ley de Irene Montero y dice que se estudiarán los casos de manera individualizada

La Fiscalía General del Estado ha unificado criterio con la ley del 'solo sí es sí'. Álvaro García ha ordenado a todos los fiscales que se opongan a rebajar las penas de violadores cuando estas se contemplen dentro de la ley estrella de Irene Montero. El objetivo es evitar, pues, que prolifere la revisión a la baja de las condenas intentando disminuir los efectos de la entrada en vigor de esta normativa.

El decreto, que lleva por fecha este lunes 21 de noviembre, trata de dar una respuesta uniforme al hasta ahora criterio dispar de la Fiscalía en relación a las revisiones de condenas a agresores sexuales. El decreto, que cuenta con el acuerdo y las aportaciones de la teniente Fiscal del Tribunal Supremo, los fiscales de Sala Jefes de la Sección Penal del alto tribunal y el Fiscal de Sala Jefe ante el Tribunal Constitucional, establece que no se revisarán a la baja aquellas condenas que se contemplen en esta nueva ley.

Es decir, que la revisión procederá únicamente cuando la pena impuesta exceda en abstracto a la que correspondería imponer en aplicación a la ley del 'solo sí es sí'. Con ello, el fiscal general admite que se seguirán rebajándose penas en estricto cumplimiento a lo recogido en la ley, aunque con esta orden se evita que se revisen las penas mínimas siempre

Con todo, la Fiscalía deja claro que cada procedimiento deberá ser analizado individualismos, "huyendo de automatismos que impidan valorar las circunstancias de cada caso" y que este criterio es de obligado cumplimiento hasta que se publique una circular de la Fiscalía General. La misma se emitirá en cuanto se someta al informe de la Junta de Fiscales de Sala.

La norma más favorable

Las directrices de la Fiscalía General van en la línea de las recogidas en anteriores circulares con motivo de las reformas acometidas en 1996, 2003, 2004 y la importante reforma del Código Penal de 2015. El ente que dirige Álvaro García respalda las decisiones de los jueces adoptadas hasta el momento en relación al principio de retroactividad de la norma. Al respecto recuerda que se parte "necesariamente" de este principio, de manera que se reconoce que, ante cambios normativos, se aplica siempre el que beneficia más al reo (artículo 2.2 del Código Penal).

Una de las principales polémicas que envuelven la aplicación de la ley del 'solo sí es sí' ha sido su carácter retroactivo. Los jueces que han rebajado las primeras condenas en aplicación directa de esta ley, aludieron en sus autos a la necesaria aplicación con carácter retroactivo teniendo en cuenta que la ley estrella del Ministerio de Igualdad no incluía ninguna disposición transitoria que recogiera lo contrario.

No obstante, el fiscal general respalda el criterio defendido desde este departamento acerca de que no era necesario incluir una disposición transitoria ya que se aplica la adherida en la gran reforma del Código Penal acometida en 1995, cuando se propuso un cambio del sistema del sistema de penas. La Fiscalía General recoge en su decreto que este punto se aplica ya que constituye un "criterio interpretativo plenamente consolidado".

Prioridad a posibles excarcelaciones

"Los fiscales llevarán a cabo un proceso de análisis individualizado de los procedimientos afectados por esta ley, especialmente de los que ya hubieran concluido mediante sentencia condenatoria firme y se encuentren en fase de ejecución, al objeto de determinar si el nuevo marco penológico ofrecido a los tipos penales reformados resultan más beneficiosos para la persona condenada, que será oída en todo caso", reza el decreto, que concluye que se aplicará la versión que "resulte en su conjunto más favorable al reo".

Así, la instrucción del fiscal general incluye también que se priorice el examen de los procedimientos que, con motivo de la revisión de la pena, pueda dar lugar a la excarcelación de la persona condenada. Se trata de casos tangibles que ya se han estudiado en tribunales como la Audiencia Provincial de Madrid. En este caso, los magistrados solicitaron la excarcelación inmediata de un reo condenado en 2014 tras reducírsele la condena en aplicación de la ley del 'solo sí es sí'.

La Fiscalía mantiene el criterio adoptado la semana pasada cuando ordenó que se diera traslado a la Secretaría Técnica de los autos dictados en los tribunales que se hayan revisado a tenor de la entrada en vigor de la Ley Montero así como de los informes fiscales sobre los mismos. El objetivo, según reza el decreto, es aunar toda esta información en aras a mantener esta unidad de criterio acordada.

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