La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha informado en contra de la admisión a trámite de la querella presentada por Begoña Gómez contra el titular del Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid. El Ministerio Público considera que "no se dan los presupuestos legales exigidos" para admitir el escrito presentado por el letrado Antonio Camacho ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, después de que el tribunal no haya atendido la petición de la Fiscalía de remitir el testimonio íntegro de la causa.
El escrito remitido ante la Sala de lo Civil de TSJM hacía referencia a la presunta comisión de un delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas, otro de revelación de secretos y por otro continuado de prevaricación. En este sentido, sostiene que la querellante "se ha limitado a aportar meras noticias que aparecen publicadas en los medios de comunicación y redes sociales y una serie de resoluciones judiciales, de los que no se desprende indicio alguno" de que el magistrado que instruye la causa haya realizado los hechos denunciados.
No obstante, la Fiscalía de la Comunidad de Madrid se reafirma en su iniciativa de recabar el testimonio íntegro de las actuaciones al amparo del artículo 410 Ley Orgánica del Poder Judicial, y apoya lo defendido por Gómez respecto a la "inusual" forma de llevar la instrucción por parte del juez Juan Carlos Peinado. En esta línea, añade que "aunque no con la inmediatez que sería deseable", los recursos presentados por la defensa de Gómez "se han unido a las actuaciones, se han proveído y algunos se han resuelto o se encuentran en trámite".
En consecuencia, a diferencia del criterio seguido ante el escrito de la Abogacía del Estado, en representación del presidente del Gobierno, el Ministerio Público defiende que "solo puede predicarse la injusticia" cuando una resolución es contraria a derecho o "no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la ley".
Querella de la Abogacía del Estado
La Fiscalía justifica su posición favorable a la admisión del escrito presentado por la Abogacía del Estado, ya que el perjudicado, en este caso, (Pedro Sánchez) no es parte del procedimiento y, a diferencia de su mujer, "no puede acudir al órgano superior del instructor para que supla, en este supuesto concreto, la ausencia de motivación de las resoluciones dictadas –que también se incluyen en el relato de hechos de la querella de la Sr. Gómez Fernández". Por ello, entiende que en la querella del presidente del Gobierno "sí se aportan indicios de que esa actuación concreta del Magistrado pudiera obedecer a fines ajenos al correcto ejercicio de la función judicial".
Por su parte, el letrado, Antonio Camacho defendía en su escrito que el juez pudo cometer el delito de revelación de actuaciones procesales declaradas secretas ya que habría trasladado a las acusaciones populares "actuaciones procesales declaradas secretas", lo que propició que las mismas fuesen publicadas por diferentes medios de comunicación. En este sentido, la defensa de Gómez entiende que la actuación del juez ha perjudicado gravemente a la investigada, tras la divulgación de informaciones y actuaciones declaradas secretas, mientras ella desconocía todos los extremos de la investigación, causándole indefensión.
El Tribunal Superior de Madrid tiene pendiente pronunciarse sobre las querellas presentada por Begoña Gómez y la Abogacía del Estado. Sobre la tercera querella que pesaba sobre el juez Peinado, presentada por el periodista Máximo Pradera por revelación de secretos, el TSJM desestimó el pasado viernes su admisión a trámite al considerar que no había indicios suficientes que para abrir una investigación al magistrado.
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