Los fiscales que acusaron por rebelión a los líderes independentistas del procés se pronunciaron ayer en contra de las salidas de prisión de los condenados por sedición. Lo hicieron con un escrito en el que piden al Tribunal Supremo que asuma la competencia sobre esta cuestión. Tachan de “llamativo” que puedan acudir a dar clase o cuidar de familiares fuera de la cárcel porque eso no ayuda a su reinserción. Plantea en todo caso que se les aplique un programa de tratamiento, pero centrado en el respeto a la Constitución.
“No han cometido el delito por sus relaciones familiares, sino por abusar de la situación de poder que ostentaban convirtiendo su propia voluntad en ley. Por ello, los programas de reinserción en tales casos serían aquellos tendentes a inculcar el respeto a la Constitución y a las leyes, como principio básico e inderogable de un Estado democrático y de Derecho”, propone la Fiscalía.
El Ministerio Público del Supremo acusa a la Generalitat de haber “alterado” la condena al poner en marcha una “política penitenciaria dirigida, no tanto a su rehabilitación, sino directamente al objetivo de alterar la decisión condenatoria de la sentencia y su efectivo cumplimiento”. Se remiten a las declaraciones de la consellera de Justicia de la Generalitat de Cataluña que anunció que se permitiría la salida a todos porque “es una anomalía que los presos y presas políticas estén en prisión”. A su juicio, lo que han hecho las cárceles catalanas es otorgarles “un tercer grado encubierto”.
"Un goteo cronológico"
En este caso, todos los jueces de vigilancia penitenciaria hasta ahora han dado el visto bueno a estas salidas impulsadas por la administración catalana (con competencias en materia penitenciaria). Sin embargo, el escrito de la Fiscalía al que ha tenido acceso este periódico denuncia lo que entiende como “un goteo cronológicamente medido” de salidas a pesar de “la gravedad de los delitos”, que ”la mayoría no asume su responsabilidad” y “la pública manifestación de alguno de ellos de su voluntad de volverlo a hacer”.
Los representantes del Ministerio Público ya pidieron que en la sentencia se estableciese un periodo de seguridad para que no pudiesen beneficiarse de salidas hasta la mitad de la condena. Pero el Supremo lo rechazó y recordó que tiene la última palabra en cuanto a la concesión de terceros grados. La cuestión es que la administración penitenciaria optó por una solución intermedia. Aplicó a los dirigentes independentistas el artículo 100.2., que permite flexibilizar la condena.
En su caso llevan meses saliendo casi a diario de la cárcel. Ahora los fiscales tienen ante sí una nueva oportunidad porque un juez de vigilancia penitenciaria consideró que la aplicación de ese artículo 100.2 también debe ser autorizado en última instancia por el tribunal que puso la condena. Se trata en concreto de las salidas de la expresidenta del Parlament, Carme Forcadell, pero lo que resulte de este debate en el Supremo puede afectar de lleno al futuro del resto de condenados.
Esto es independiente de la propuesta anunciada la semana pasada por las cárceles catalanas de conceder ya el tercer grado a los presos del procés. Si la Generalitat diese el visto bueno a esa propuesta, accederían a la semilibertad solo tres años después de su ingreso. Pero sobre el tercer grado no hay debate: tiene que autorizarlo el Supremo. Las dudas giraban en torno al 100.2 pues hasta ahora se habían remitido los recurso a la Audiencia Provincial.
"Para variar el signo fallo"
En caso de que el Supremo asuma la competencia también sobre los 100.2 y los denegase al igual que los terceros grados, los líderes independentistas se quedarían sin opciones de pisar la calle más allá de los 36 días al año que permiten los permisos ordinarios de salida. Los cuatro fiscales de Sala -Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Jaime Moreno y Fidel Cadena- opinan que la competencia es del Supremo y le piden que unifique el criterio. Pero además también incluyen comentarios contrarios al uso que la Generalitat ha dado al 100.2.
Destacan que si el Supremo asume la competencia, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) obliga a que el 100.2 deberá quedar en suspenso mientras no sea firme cuando la condena sea superior a cinco años. Todos ellos están condenados a penas de entre 9 y 13 años de cárcel.
Los fiscales advierten de que los otros recursos sobre el resto de presos ya presentados ante las audiencias provinciales también deberían decidirse en el Supremo, concretamente la Sala de lo Penal que preside el juez Manuel Marchena que presidió el tribunal que dictó la condena. Más si se tiene en cuenta, dice el escrito, que se les está otorgando el 100.2 “para variar el signo del fallo”.