La Fiscalía del Tribunal Supremo sostiene que la causa que se sigue contra Carles Puigdemont por delito de terrorismo a tenor de su presunta implicación en Tsunami Democràtic, no guarda relación con el procedimiento del procés. El Ministerio Público ha apelado a las diferencias de ambos casos para defender que el criterio de la juez de interrogarle por videoconferencia; una postura a la que se adhiere también la Abogacía General del Estado.
En un escrito al que ha tenido acceso Vozpópuli, la 'número dos' de la Fiscalía, María Ángeles Sánchez-Conde, razona que "ni los hechos imputados ni las pruebas que los sustentan" guardan "igualdad sustancial" con el procés. "Pretender que existe identidad en las resoluciones judiciales tampoco parece sostenible", argumenta.
La teniente fiscal del alto tribunal responde de esta forma a dos policías heridos en las protestas de Tsunami y personados en estas diligencias, que quieren que Puigdemont comparezca en persona.
Los agentes apelaron para ello al procés, teniendo en cuenta que Puigdemont está procesado en rebeldía por su implicación en los hechos. En el marco de esa causa, el magistrado Pablo Llarena se negó a interrogarle por videollamada y mantuvo que tendría que acudir presencialmente al alto tribunal como hicieron el resto de condenados por estos hechos.
La sombra de Puigdemont en Tsunami
Al respecto, los policías personados en esta derivada de la causa contra Tsunami Democràtic explicaron que el magistrado del procés no dio esta "posibilidad" a Puigdemont a tenor de la gravedad del delito por el que fue procesado y que la única posibilidad de intervenir sería de manera presencial. Ello hubiera implicado su arresto dado que Llarena mantiene activa la orden de detención nacional.
Los policías recurrieron la citación de la instructora Susana Polo, que acordó interrogarle por videollamada el 17 de junio, alegando que no había unidad de criterio entre su acción y la de su compañero de Sala, Pablo Llarena. Sin embargo la Fiscalía considera que ambos procedimientos no guardan relación y que, además, entre las citaciones de Llarena y esta del caso Tsunami se ha modificado la Ley de Enjuiciamiento Criminal para normalizar la declaración por vía telemática.
Ambos investigados no han prestado declaración alguna en la causa ni se ha dictado resolución alguna que restrinja su libertad. Como investigados, tienen derecho a no declarar ni de forma presencial ni telemáticaEscrito de la teniente fiscal del Tribunal Supremo
Con todo, y aunque se trate de procedimientos que han discurrido en paralelo, el sumario del caso contra Tsunami Democràtic ha puesto en evidencia que esta plataforma radical nació precisamente a tenor de la sentencia del Supremo por el caso del procés. De las pesquisas se desprende que Puigdemont pudo haber participado en el origen de este movimiento, a tenor de una reunión celebrada en Ginebra en 2019. Del mismo modo se incautaron conversaciones con imputados, como el empresario Josep María Campmajó que demostrarían que estaba al tanto de las protestas impulsadas.
En relación a su paradero, la 'número dos' de Álvaro García Ortiz razona que el hecho de que se desconozca donde se encuentra ni aumenta ni disminuye las posibilidades de que se cometa alguna irregularidad en caso de que decidiera declarar por videoconferencia. "Las dificultades para realizar la diligencia pretendida por desconocerse el paradero de los investigados, son las mismas con independencia del lugar dentro o fuera de las fronteras en que se deban realizar", reza la fiscal.
La Abogacía defiende la vía telemática
Se trata de un criterio que comparte la Abogacía General del Estado, la cual alega que la "incertidumbre en el domicilio de los investigados no puede ni deber impedir una declaración voluntaria por vía no presencial. "La imposibilidad de acreditar que el lugar de declaración de los investigados (por incierto), pueda tener la condición de punto de acceso o lugar seguro, no invalida, por defecto, una declaración por videoconferencia", reza el escrito de los servicios jurídicos del Gobierno.
Por ello concluye que la videoconferencia de Puigdemont y del diputado de ERC huido a Suiza no puede tacharse automáticamente de "preliminar e insegura" siempre y cuando se realice bajo los requisitos y reglas generales de identificación de los que intervienen.
Cabe recordar que esta investigación nació a raíz de la exposición razonada que remitió el juez de Tsunami Democràtic tras imputar a Puigdemont y Wagensberg. El magistrado expuso que el alto tribunal era el competente para investigar al líder de Junts y al diputado de ERC por la condición de ambos de aforados. Al respecto mantuvo que los indicios recabados hasta el momento propiciaban la imputación por delito de terrorismo.
El magistrado apeló al carácter violento de las protestas, donde los policías personados resultaron heridos de gravedad, y también a episodios que pusieron en riesgo la seguridad del tráfico aéreo, como ocurrió con las protestas de El Prat. La Fiscalía de la Audiencia Nacional, por su parte, se opuso a la remisión de la causa al Supremo y también a la calificación por este delito, apelando a la comisión de desórdenes públicos graves.
"Rol de liderazgo"
Cuando esta parte de la causa llegó al Tribunal Supremo, el foco se ciñó en la Fiscalía. La Junta de Fiscales de Sala se reunió para estudiar la ponencia del fiscal encargado del caso que concluyó que no había indicios para abrir causa contra Puigdemont. La polémica se produjo tras conocerse que este mismo fiscal había defendido un criterio contrario semanas antes.
Así pues la Junta deliberó acerca de su borrador y la mayoría de los fiscales que la integraron vieron indicios para imputar a Puigdemont indiciariamente este grave delito. Sin embargo, al no ser un criterio vinculante, la 'número dos' de García Ortiz informó en sentido contrario; esto es: pidió a la Sala de lo Penal que no abriera causa contra el político independentista.
Su informe fue desoído por el alto tribunal. La Sala de lo Penal acordó, por unanimidad, investigar los hechos relatados por el juez de Tsunami Democràtic y apeló al "rol de liderazgo absoluto" que Puigdemont ejerció con esta plataforma. Al respecto expuso que quien está en la "cabeza de la cadena" (en referencia a Puigdemont) "también puede ser acusado por la omisión de controlar al aparato de poder, pudiendo y debiendo hacerlo".
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