La Fiscalía considera "irrisoria" y "grotesca" la pena de 4 meses de inhabilitación y 1.200 euros de multa impuesta a los miembros independentistas de la Mesa del Parlament del 1-O que presidió Carme Forcadell, teniendo en cuenta que propiciaron un "alzamiento violento contra el orden constitucional".
Así lo sostiene el fiscal del Supremo Fidel Cadena en el recurso que ha presentado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que condenó a los exdiputados de Junts pel Sí (JxSí) Lluís Corominas, Anna Simó, Ramona Barrufet y Lluís Guinó, por un delito de desobediencia en la tramitación de las leyes del procés.
En su escrito, el ministerio público considera "grotesco que la pena final de un episodio que permitió como génesis y embrión la apertura de un proceso que puso en jaque la vigencia en Cataluña de la CE (Constitución Española) y la integridad territorial de España, propiciado a través de un alzamiento violento contra el orden constitucional, termine con una pena de 1.200 euros".
1-O: "burla del sistema constitucional"
La multa impuesta a los exmiembros de la Mesa le parece al fiscal "absolutamente irrisoria" con relación a la gravedad de los hechos, que a su parecer incluyen una "desobediencia contumaz y reiterada a las resoluciones suspensivas del Tribunal Constitucional, más que desobedecido denostado", así como una "burla del sistema constitucional".
"Piénsese que el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor que realiza dicha actividad sin haber obtenido previamente el permiso o licencia (art. 384 CP) puede ser castigado con una pena de multa de 12 a 24 meses, de modo que, si se le aplicase la mínima, con una cuota diaria de 5 €, estaríamos ante una final sanción de 1.800 €", añade el recurso, que remacha: "los términos de dicha comparación son escandalosos".
También discute la Fiscalía la atenuante muy calificada de dilaciones indebidas que el TSJC aplica a los procesados por los retrasos que acumula el proceso -fueron condenados en 2020 en una sentencia que el Supremo ordenó repetir- y porque no pudieron presentarse a las elecciones, en base a un artículo de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) que impide hacerlo a los condenados por delitos contra la administración pública, aunque su sentencia no sea firme.
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