La Fiscalía cierra la puerta a que la causa por el atentado yihadista perpetrado en Algeciras en enero de 2023 se juzgue fuera de la Audiencia Nacional. El fiscal al frente del caso se ha opuesto a la declinatoria de jurisdicción que ha planteado la abogada de Yasine Kanjaa para que el juicio se celebre en un juzgado ordinario, lo que derivaría en la pérdida de acusación por delito de terrorismo.
La Fiscalía se opone a tal pretensión y determina, en un escrito al que ha tenido acceso Vozpópuli, que el asunto sobre la competencia de la Audiencia Nacional para juzgar los hechos está zanjado. El Ministerio Fiscal pide 50 años de cárcel para Kanjaa por asesinar a un sacristán y herir de gravedad a un sacerdote en el ataque que perpetró con arma blanca en varias iglesias de Algeciras el 25 de enero del año pasado.
Pese a los reiterados intentos de su defensa porque se reconozcan los trastornos mentales de su cliente para que no se le juzgue por terrorismo, el Ministerio Fiscal insiste en que debe ser juzgado por dos delitos de asesinato terrorista (uno de ellos en grado de tentativa) y un tercer delito de lesiones terroristas.
Terrorismo pese a la enfermedad mental
"La identidad de las personas agredidas, el lugar de comisión de los hechos, los datos aportados al procedimiento sobre el acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas por el recurrente en su declaración como investigado permitían deducir que el fin pretendido se encuentra entre los enumerados en el artículo 573 del Código Penal y calificar los hechos como delito de terrorismo", determina el fiscal del caso.
Del mismo modo explica que la valoración de la enfermedad mental del presunto yihadista como eximente dependerá del tribunal que juzgue estos hechos, por lo que no compete a la Fiscalía abordar este asunto. De hecho, hasta la fecha la principal acusación del procedimiento ha solicitado que se aprecie esta anomalía que se atribuye al presunto terrorista como "eximente incompleta", de manera que se deja para el juicio la práctica de la prueba necesaria que determine si estaba o no en pleno uso de sus facultades.
La identidad de las personas agredidas, el lugar de comisión de los hechos, los datos sobre acceso a páginas de internet y las propias manifestaciones realizadas en su declaración permitían calificar los hechos como delito de terrorismoEscrito de la Fiscalía
Cabe recordar que la cadena de ataques que perpetró Kanjaa se saldaron con la vida de una persona mientras que dejó heridas a otras dos. Así, en un primer momento se dirigió a la iglesia de San Isidro y allí ya increpó a una primera persona. Tras ello volvió a su casa, apagó el teléfono móvil y cogió un machete de grandes dimensiones que guardaba debajo de su cama para volver a la parroquia.
Por el camino agredió a un viandante y, a su llegada a la iglesia, se fue directo a por el sacerdote, que estaba oficiando misa en ese momento. El cura intentó zafarse y salir por el pasillo central pero el acusado le persiguió y golpeó. Tras ello cayó al suelo y le asestó con fuerza un golpe con el machete en la nunca. El hombre se recuperó pero falleció el pasado mes de octubre.
Competencia de la Audiencia Nacional
Acto y seguido acudió a la iglesia de Nuestra Señora de Palma y, ya en su interior, comenzó a golpear con el machete a su sacristán. La víctima consiguió salir del patio hacia la plaza pero el presunto terrorista le alcanzó y cuando le tuvo sometido le asestó dos golpes fuertes con el machete, uno de ellos en el cuello y otro en la cabeza, que le causaron la muerte.
Tras ello continuó su trayecto hacia el Mirador del Muro, aunque la Policía Local de Algeciras aprovechó un momento en que se arrodilló en el suelo para detenerle. La investigación se derivó a la Audiencia Nacional por los indicios de terrorismo y el magistrado sobre el que recayó la causa, Joaquín Gadea, acordó su ingreso en prisión provisional sin fianza. En su auto apreció riesgo de fuga y también de reiteración delictiva.
Del análisis de su teléfono se desprende que guardaba más de 2.600 imágenes y 119 vídeos de contenido religioso, mientras que su nombre de usuario en Whatsapp era 'Alah Rabi Wal Islamo Dini', que se traduce como 'Alah es mi Dios y el Islam mi religión'. La Fiscalía sostiene al respecto que en los meses anteriores a los actos terroristas había experimentado un proceso de radicalización y que había elegido a sus víctimas a conciencia para ocasionarles la muerte.
Yassine Kanjaa fue diagnosticado con un cuadro psicótico que cursa delirios, de probable filiación esquizofrénica. En el momento de los hechos presentaba "una descompensación psicótica aguda" que afectaba de manera grave a sus capacidades.
Precisamente por ello su defensa letrada ha tratado de evitar la acusación por delito de terrorismo para que la causa se derive a los juzgados de Algeciras y se juzgue por un jurado popular. La Audiencia Nacional ha descartado hasta el momento tal supuesto, lo que ha llevado a la abogada a presentar una declinatoria de jurisdicción que acaba de ser rechazada por la Fiscalía.
El Ministerio Público se mantiene en su calificación de los hechos y se opone a la petición. Al hilo advierte de que la remisión del procedimiento a un juzgado de la localidad gaditana impediría tanto a la Fiscalía como a las acusaciones personadas defender en el juicio oral una condena por delito de terrorismo
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