"Es evidente que lo que relatan los hechos probados no es ejercicio de función parlamentaria". La Fiscalía del Tribunal Supremo se refiere a Quim Torra y a sus lazos amarillos, a las pancartas sobre los "presos políticos" y a las esteladas exhibidas en edificio público. El ministerio público sostiene que la condena por desobediencia que pesa contra el presidente de la Generalitat de Cataluña no ha afectado su inviolabilidad como diputado del Parlament y que tampoco ha vulnerado su libertad de expresión.
La fiscal Pilar Fernández alega una docena de motivos para pedir al Alto Tribunal que no admita a trámite el recurso presentado por el líder catalán. La representante del Ministerio Fiscal explica en un escrito de 28 folios que lo de Torra no fueron "opiniones vertidas en el Parlamento" en pleno ejercicio de su condición de diputado de la Cámara autonómica. Fueron "hechos y omisiones ante los requerimientos de la Junta Electoral Central (JEC) al presidente de una comunidad autónoma".
La Fiscalía dirige el documento -fechado a 24 de febrero- a la Sala Segunda del Supremo. El contenido se ha dado a conocer este miércoles, unas horas antes de que Dolores Delgado asumiera el cargo de Fiscal General del Estado y de que el presidente de Gobierno, Pedro Sánchez, se reuniera con Torra en La Moncloa durante el primer encuentro de la mesa de negociación entre el Ejecutivo central y el autonómico.
"No se vulnera la libertad de expresión"
El president fue condenado en diciembre a 18 meses de inhabilitación por negarse a retirar una pancarta en apoyo de los políticos separatistas encarcelados y los lazos amarillos de edificios públicos. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña acordó el fallo por "la contundente, reiterada, contumaz y obstinada resistencia del acusado a acatar el mandato" de la Junta Electoral Central.
En su recurso, Torra insiste en que se vulneró su "derecho a la libertad de expresión, reforzada por su condición de diputado del Parlamento con la consiguiente inviolabilidad que afecta a sus manifestaciones como tal". La Fiscalía le dice que no: "Los acuerdos de la JEC no vulneran el derecho fundamental a la libertad de expresión, protegido y reconocido en el Título Primero de la Constitución".
La JEC es una "autoridad superior"
Durante su exposición de motivos, la fiscal Fernández defiende la autoridad superior del órgano de la Administración Electoral. Lo hace ante el argumento de Torra de que la JEC no era competente "para dictar las órdenes que han dado lugar a la condena por delito de desobediencia". El president reconoció durante la fase del juicio oral haber desobedecido y alegó que era "imposible cumplir una orden ilegal".
"Llegué a esa conclusión porque la JEC no es un órgano jerárquico superior al presidente de la Generalitat, en absoluto. Y segundo porque [yo] no tenía ninguna competencia en ese caso. Recordar que eran unas elecciones a las Cortes españolas y la Generalitat no tenía ninguna participación en ese proceso electoral”, dijo Torra. El ministerio público refuta sus argumentos y le recuerda que la Junta Electoral Central es "autoridad superior en el ámbito electoral" y que él como presidente de Cataluña "carece en absoluto de competencias".
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