El dato aparece recogido en la última Memoria de la Fiscalía General del Estado presentada el pasado martes: de los 10 presuntos terroristas islámicos que en 2011 se sentaron en el banquillo acusados de financiar, promover o intentar la yihad en España, sólo seis fueron finalmente condenados. Los otros cuatro quedaron libres por falta de pruebas. Una "elevada cifra de absoluciones", como recoge textualmente el documento , que preocupa y mucho a al Ministerio Público, que considera que la principal causa de ello son "las enormes dificultades legales que se plantean en estos procesos" para probar los delitos cuando la policía actúa con carácter preventivo, antes de que las células consigan atentar. Además, destaca la Fiscalía, muchos de los que sí reciben una pena, ésta no es por un delito de terrorismo, sino por otros menores como la falsificación de documentación.
En los últimos cinco años, los tribunales españoles han juzgado a 152 presuntos 'yihadistas', pero sólo ha condenado a 87 de ellos
El fenómeno no es, sin embargo, nuevo. De hecho, un rápido repaso a las Memorias de los últimos cinco años revela que de los 152 supuestos yihadistas juzgados en nuestro país en este periodo, 65 fueron absueltos. Es decir, un 43%. Un porcentaje mucho más alto, por ejemplo, que el que se registra en los juicios contra miembros de ETA, donde menos de un 20% de los que se sientan en el banquillo consiguen esquivar la condena. En 2007, el año en el que se dictó la sentencia del 11-M y que, por tanto, fue en el que más presuntos terroristas fueron juzgados, el porcentaje de absoluciones fue incluso superior, rozando el 50%: de los 63 que estuvieron aquel año ante un tribunal, 31 quedaron libres sin cargos.
El último caso conocido de absolución se produjo el pasado mes de agosto, cuando la Audiencia Nacional dejó libre a Abdelkader Ayachine, un musulmán que regentaba una carnicería en Burgos y para el que la Fiscalía pedía 10 años de cárcel por integración en organización terrorista. El tribunal, sin embargo, consideró que a pesar de que el detenido tenía “ideas violentas propias de un islamismo radical”, no había pasado “del plano del pensamiento al de la acción”, por lo que su actuación no merecía reproche penal. "Muchas veces se quiere condenar sólo por ver vídeos radicales", han denunciado reiteradamente abogados defensores de islamistas.
"Diferente al de ETA"
Este alto procentaje de absoluciones no es el único dato numérico que apunta a que algo falla en España en la lucha contra el terrorismo internacional. En el primer escalón de ese combate, el de la actuación policial, ya se producen serias discrepancias entre los agentes y los jueces que dirigen sus investigaciones. De hecho, de los 495 presuntos yihadistas detenidos en España desde marzo de 2004 hasta finales de 2011, sólo han sido juzgados 152 hasta ahora. Una cuarta parte. Otro porcentaje pequeño aún está pendiente de que se celebre su vista. Del resto, las acusaciones que había contra ellos se diluyeron durante la instrucción del sumario. "Aún hay jueces que no terminan de entender que este terrorismo es diferente al de ETA. Se empeñan erróneamente en seguir aplicando las premisas judiciales que han servido para combatir éste a la persecución de las células islamistas", apunta un veterano agente de la lucha antiterrorista que recuerda, por ejemplo, que "los etarras suelen reconocer su integración en la banda armada cuando se les detiene; un yihadista nunca lo hace".
El caso más reciente de esas discrepancias entre policías y magistrados se produjo el pasado mes de agosto, cuando el juez Pablo Ruz estuvo a punto de poner en libertad a un ciudadano turco y dos chechenos detenidos en Cádiz y Ciudad Real a los que el Ministerio del Interior había calificado tras su arresto de "extremadamente peligrosos". El magistrado consideró que las pruebas aportadas en un primer momento eran insuficientes para enviarlos a prisión y dio 48 horas de margen a los responsables de las pesquisas para que le presentaran otras más contundentes. Finalmente, la colaboración de los servicios secretos y policiales de otros cuatro países permitió recopilar nuevos indicios contra ellos, a los que se les terminó acusando de estar planeando un atentado con explosivos contra un centro comercial de Gibraltar con la ayuda de un avión teledirigido.
Con el explosivo adosado al cuerpo
En otras ocasiones, sin embargo, la suerte no sonríe del mismo modo a la Policía. Así, por ejemplo, en las tres mayores operaciones policiales contra redes islamistas desarrolladas en 2007 -Sello 2, Tala y Bureba- los agentes arrestaron a 28 personas. De ellas, sólo doce terminaron ingresando en prisión preventiva. El resto, o quedó en libertad o la Justicia se limitó a ponerles medidas cautales menores mientras instrucía la causa. Incluso el 11-M es un buen ejemplo de ello. El mayor atentado registrado en España llevó a la policía detener a 120 personas por su presunta relación con la masacre, pero sólo 29 se sentaron en el banquillo de los acusados y, de éstas, finalmente las condenadas fueron 21.
La Fiscalía reconoce desde hace años que la peculiar gestación de las células dificultan "la aplicación de la ley" a sus integrantes
Ya en su Memoria de 2009, la Fiscalía recogía que "el terrorismo internacional yihadista posee algunas peculiaridades, en cuanto a su gestación, estructura y funcionamiento, que le alejan del terrorismo tradicional y que dificultan notablemente la respuesta represiva del Estado mediante la investigación penal y la aplicación de la ley". En el mismo sentido, María Ponte, abogada penalista que ha ejercido la acusación popular en numerosas causas contra células islamistas, asegura que "lo que para los policías es muchas veces un elemento claro de la implicación de una persona en una red yihadista, muchos jueces no lo consideran una prueba de cargo suficiente para vencer a la presunción de inocencia".
Ponte, que es también profesora de terrorismo en cursos universitarios, recuerda en este sentido lo que ocurrió en operaciones como la Tigris o la que en 2004 llevó a la Policía a desarticular un red supuestamente dedicada a financiar y dotar de documentación falsa a mujahidines que viajaban a Irak. Las sentencias de ambas terminaron exculpando a la mayor parte de los acusados al considerar los magistrados que la autorización para realizar escuchas telefónicas e intervenir los correos electrónicos de los acusados, piezas claves para demostrar la implicación de éstos en ambas tramas, se habían dado concedido con "meras suposiones y conjeturas" policiales. "Hay que buscar un punto de equilibrio entre las necesidades de la Policía y las garantías procesales que recoge nuestra legislación para que los jueces no terminen pidiendo imposibles a los agentes", señala la abogada. "Para algunos jueces parece que sólo hay pruebas si les cogemos con el cinturón de explosivos ya puesto y no se dan cuenta que no podemos arriesgarnos a que cometan un atentado", se lamenta un agente de la lucha antiterrorista.
La reforma de 2010 del Código Penal
Ya la reforma del Código Penal de 2010 intentó facilitar esa labor probatoria al incluir como acto de colaboración terrorista "la captación, el adoctrinamiento, el adiestramiento o la formación de terroristas", así como al penalizar la distribución de mensajes y consignas por internet que favorezcan la difusión de las ideas yihadistas y tipificar expresamente el delito de financiación terrorista. Una modificación que tenía como objeto facilitar, precisamente, la principal actividad de los grupos islamistas detectados en España: el proselitismo y la recaudación de dinero para financiar tramas en otros países. La Fiscalía recibió la reforma con esperanza: "Resultaba absolutamente necesaria para dotar de una mayor eficacia a la acción del Estado frente a esta grave amenaza", afirmó en su memoria del año pasado. El tiempo dirá si se cumplen sus augurios en este sentido.
El Supremo ha enmendado numerosas sentencias de la AN rebajando las penas e, incluso, absolviendo a los condenados
El cambio legislativo debería también servir para evitar las serias discrepancias que, hasta el momento, han mostrado las diferentes instancias judiciales a la hora de castigar los delitos. De hecho, no ha sido extraño que los magistrados del Tribunal Supremo enmendaran sentencias emitidas por sus compañeros de la Audiencia Nacional, en la mayoría de los casos para rebajar las penas impuestas por estos. En noviembre de 2007, el alto tribunal rebajó entre cinco y siete años los 13 años de cárcel que la Audiencia había impuesto sólo diez meses antes a los cinco detenidos del denominado comando Dixan, una operación rodeada de polémica que había empezado con 23 detenidos, siguió con sólo 18 imputados y acabo con cinco condenados.
Un año después la discrepancias entre ambos tribunales era aún mayor, y el Supremo absolvía a 15 de los 20 condenados en la Operación Nova, una actuación policial que desmanteló una red islamista que supuestamente se organizó entre presos de distintas cárceles. Más recientemente, el pasado julio el alto tribunal anuló la condena impuesta a un supuesto yihadista detenido en octubre cinco años antes acusado de colaboración con organización terrorista por haber enviado dinero a la esposa de un preso condenado por terrorismo islámico en Marruedos. En el fallo, los magistrados del Supremo argumentaron que enviar dinero a familiares directos de presos para que atiendan a sus gastos mientras que la persona que los alimentaba se halla en prisión no es delito.