Galicia

El senador Baltar tiene muy ‘crudo’ librarse del juicio penal pese a afirmar que ‘sólo’ circulaba a 200 por hora

Contradice el informe de la Guardia Civil, donde consta que superaba con creces el límite que separa la falta administrativa del delito

¿Podrá librarse el senador gallego José Manuel Baltar de ser juzgado por la comisión de un delito contra la seguridad vial? Ese el objetivo principal de su abogado, que niega que el veterano político circulase el pasado 23 de abril a 215 kilómetros por hora por la autovía A-52, pero todo indica que las posibilidades de salir victorioso son muy escasas, por no decir nulas. La estrategia del letrado es demostrar que su cliente no alcanzó siquiera los 200 kilómetros por hora, barrera a partir de la cual una simple falta administrativa se convierte en delito, y zanjar por lo tanto el asunto con el pago ya liquidado de la correspondiente multa, 600 euros, y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir. Pero el problema, el enorme problema, consiste en cómo probar que el entonces presidente de la Diputación de Orense no superó ese límite pese a que el informe de la Guardia Civil expone con claridad que la velocidad a la que fue cazado sobrepasaba en 15 kilómetros por hora la ‘frontera delictiva’.

El artículo 379.1 del Código Penal explica con claridad que el exceso de velocidad se considera delito cuando el vehículo circule por vías urbanas a más de 60 kilómetros por hora del límite permitido o a más de 80 por hora si la carretera tiene la categoría de interurbana. Como Baltar conducía por una autovía, donde la velocidad máxima está fijada en 120 por hora, la frontera entre la falta administrativa y la acción delictiva se encuentra en los 200 por hora, de ahí el interés de su letrado en ‘fijar’ el velocímetro en dicho tope y sin pasarse lo más mínimo de la raya.

Pero claro, una cosa es hablar por hablar y otra muy diferente documentar con rigor lo que se expone de forma verbal ante un juez de instrucción. Sobre este particular, la magistrada Ana Ferrer dispone del informe clave que pone en la ‘picota’ penal al actual senador salvo que el letrado consiga poner en cuestión las mediciones realizadas por el radar que pilló al encausado pisando a tope el acelerador de su coche oficial, un Volkswagen de alta gama, cuando viajaba desde Galicia a Madrid. La infracción, que tuvo lugar en el tramo que cruza el municipio zamorano de Asturianos, sigue encuadrada en el ámbito penal incluso tras haber aplicado a la medición del cinemómetro los márgenes de error habituales en estos casos, tasados en un 5%.

Seis meses de multa y un año sin carnet

Las afirmaciones del jurista no solo ponen en solfa el informe de la Guardia Civil de Tráfico, sino también el de la propia Fiscalía, que no dudó en catalogar el caso como un delito contra la seguridad vial y en solicitar una pena de seis meses de multa y la retirada del carnet de conducir durante un año y un día. Por otra parte, tampoco parece tener visos de prosperar la estrategia de la defensa en torno a impedir que el caso sea juzgado por lo penal tras haber culminado ya el proceso administrativo con el pago de las sanciones correspondientes, cuestión que en todo caso tendrá que ser dirimida por la magistrada Ana Ferrer.

El ‘caso Baltar’ llegó al Tribunal Supremo después de que el expresidente de la Diputación de Orense fuese elegido senador por designación autonómica. Al adquirir la condición de aforado, el Juzgado de lo Penal 1 de Zamora se inhibió a favor del TS, que ofreció al encausado la posibilidad de comparecer de forma voluntaria como paso previo a adoptar otras posibles medidas, entre ellas pedir el suplicatorio a la Cámara Alta para poder juzgarlo. Pase lo que pase a nivel judicial, parece claro que el senador haría bien en incluir en su lista para los Reyes Magos un buen limitador de velocidad.

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