Galicia

Sentencia pionera en Galicia: los varones tienen derecho a permisos retribuidos para asistir a clases de preparto

Por el contrario, la realización de exámenes prenatales queda limitada sólo a las mujeres

¿Puede un varón disfrutar de permisos retribuidos para asistir a técnicas de preparación para el parto aunque, evidentemente, él no vaya a parir? Seguramente muchos hombres, y mujeres, piensan que no, pero están equivocados. De hecho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar, por primera vez, el derecho que asiste a los trabajadores varones a disfrutar de dichos permisos retribuidos tras avalar la sentencia dictada en marzo de 2023 por un juzgado de Vigo, en la que se daba la razón a un demandante que reclamó a su empresa por rechazar esa posibilidad. La resolución judicial fue rotunda: "Se declara el derecho de los trabajadores hombres a disfrutar del permiso retribuido regulado en el art. 37.3 F del E.T. en todos los supuestos allí regulados, excepto en lo referente a exámenes prenatales; condenando a la empresa a estar y pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma".

Ahora, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado, a través de una sentencia firmada el pasado 7 de noviembre, la resolución adoptada en primera instancia y también coincide en que el demandante no goza de igual derecho en lo referente a la asistencia a exámenes prenatales. Esa era otra de las reclamaciones presentadas por el trabajador, que ejerce como representante legal del personal, lo que le llevó a presentar un recurso contra la sentencia inicial. Sobre este particular, el TSXG coincide "con el acertado criterio de la juzgadora de instancia" de no extender dicho permiso a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes. Para ello recuerda que el artículo 9 de la Directiva 92/85/CE concede el permiso "para realizar los exámenes prenatales" pero "quien no sea mujer embarazada o persona gestante no puede realizar exámenes prenatales, sino que lo que puede es acompañar a quien sí los realiza". Por lo tanto, concluye, el permiso se reconoce solamente "para la realización de exámenes prenatales", no "para acompañar en la realización de exámenes prenatales".

Los magistrados del alto tribunal gallego señalan que la exclusiva titularidad femenina del permiso para exámenes prenatales se mantiene en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en cuyo artículo 26.5 se establece que "las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo".

La Sala de lo Social del TSXG indica en la resolución que está de acuerdo con la argumentación de la juzgadora de primera instancia, quien considera que ambos permisos son, en su origen, exclusivamente femeninos, pero destaca que la evolución normativa, jurisprudencial y doctrinal acaecida desde entonces le hace llegar a la conclusión de que el permiso para técnicas de preparación al parto "debe ser extendido a los trabajadores varones, pues en otro caso sería discriminatorio por razón de sexo".

La Sala de lo Social añade en la sentencia, respecto a los permisos para técnicas de preparación al parto, que "la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes, pues mientras que obviamente estos no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, ello suele ser saludable recomendación".

La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.

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